Según surge del fallo, el hombre hizo el reclamo primario ante Edersa, donde presentó notas, llevó los aparatos quemados y recolectó todos los presupuestos de reposición y de reparación que le pedía la empresa. Todo con las dificultades que impuso luego la pandemia y sin se le facilite un correo electrónico, un teléfono directo o contacto virtual para canalizar el trámite.
Respuesta favorable del EPRE
Sin respuestas, el hombre siguió el reclamo ante el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Electricidad), donde logró una resolución favorable pero que nunca fue cumplida.
Decidido a sostener el reclamo, inició una mediación prejudicial a la que la empresa no asistió. Por último, demandó ante la Justicia Civil de Roca y obtuvo un fallo parcialmente favorable en primera instancia. Apeló aquella decisión ante la Cámara, que elevó sustancialmente la condena a indemnizar que recayó sobre la empresa.
La sentencia condenó a Edersa a pagarle más de 3 millones de pesos: 1,2 millones por los daños materiales, una suma igual por el daño punitivo y 650.000 pesos por el daño moral, todo con los intereses que se acumulen hasta el día del pago.
El daño punitivo es una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El Superior Tribunal de Justicia lo ha definido como “una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin de “desanimar la ocurrencia futura de acciones similares”.
Para aplicar esa multa la Cámara valoró “la posición absolutamente dominante de la que sin duda hace abuso” la empresa, por ser la única del rubro en mercado local, y el comportamiento que sostuvo ante el afectado. Destacó “la indiferencia hacia los reclamos” y las estrategias para “dificultarlos”, incluso sin que quede registro de algunas presentaciones. Concluyeron los jueces que “no es casual” que no se habiliten correos electrónicos u otros medios de reclamo virtuales de los que puedan quedar pruebas para el consumidor. “Se brindan sólo números telefónicos que, cuando no dan apagado, llevan al consumidor a todo un intercambio computarizado que a su conclusión no le traerá ninguna solución, si es que antes no se cortó o tuvo que desistir por el largo tiempo de espera. O bien se les obliga a ir a las oficinas, donde habrá también resistencia a dar recibo de las presentaciones que realizan los usuarios, tal como se acreditó en la causa”, señaló el fallo.
Para el Tribunal, la empresa “nunca exhibió voluntad de cumplir con sus obligaciones, sino que por el contrario, ha buscado desalentar los reclamos y cansar hasta el hartazgo a quienes reclamaron”. Calificó además como un acto “desleal y carente de buena fe por demás grave” que, tras frustrarse la mediación, la empresa citó al hombre de manera particular, sin su abogado, para tratar de “liquidar el caso mediante el pago de mucho menos de lo que reclamaba y le correspondía”.
“Me he tenido que erguir como un verdadero 'consumidor heroico' para obtener una reparación”, dijo el hombre ante el Tribunal, y contabilizó a cada uno de sus vecinos y vecinas que abandonaron el reclamo en el camino “por cansancio”.
El Tribunal, además, reconoció el daño moral como consecuencia de “la magnitud e importancia para las actividades del actor de los bienes afectados, la demora en el reconocimiento de los daños y todo el destrato y dificultades que ha tenido que sortear hasta el presente en las distintas instancias de reclamación a fin de hacer valer sus derechos”.