Un despido sin causa
La sentencia laboral enmarcó la situación en la cual se dieron los hechos. Luego del fallecimiento del presidente de la institución, dos listas se presentaron a elecciones. Tras los comicios, la conducción ganadora despidió a las hijas del ex presidente, argumentando que “dañaron la imagen de la institución” y de quien finalmente ganó la votación.
Sin embargo, la Cámara desechó esos argumentos. Dijo que los hechos que denunció la nueva conducción “no revistieron el carácter de agraviantes ni se constituyeron en falta de tal gravedad que impidiera la prosecución de la relación laboral, sino más bien debieron encuadrarse como el accionar vehemente de quien participaba indudablemente en una contienda electoral para renovación de autoridades”. Concluyó que “este ejercicio democrático no puede nunca consolidarse como un agravio por pensar distinto y manifestarlo”.
De esta manera, la Cámara entendió que los despidos estaban infundados, por lo que corresponde una indemnización.
Actos de colaboración con su padre
La demanda había incluido el reclamo de una diferencia salarial, ya que argumentaron haber ingresado a trabajar antes de lo que informó Cadejur. Sin embargo, la institución aportó los libros y los registros de aportes. En efecto, la sentencia probó que “las actoras no prestaron tareas para la accionada en las fechas indicadas en su escrito de inicio y asimismo que los trabajos que refirieron haber prestado en la ciudad de La Plata para Cadejur consistieron en actos de colaboración con su padre, Presidente de la entidad en ese entonces. No probaron la labor que tenían a su cargo”.
Mobbing descartado
Las demandantes “reclamaban además los daños y perjuicios derivados de la persecución y maltrato que afirmaban haber recibido de la empleadora, y una indemnización por el carácter discriminatorio de los despidos”.
Pero tras evaluar la prueba, la Cámara concluyó que “se demostró la existencia de una conflictiva laboral entre las partes, pero ello no alcanzaba para convertirse en la piedra angular del maltrato o mobbing en los términos de la reparación que se pretende”. Se demostró que “no fueron objeto de persecución ni acoso laboral por parte del Presidente de la demandada, ni de ningún otro superior jerárquico”.
Todos los testigos, a excepción de uno, “manifestaron que la conflictiva suscitada entre las partes se debió a criterio de administración y manejo de la institución a partir del fallecimiento del padre de las accionantes, presidente de la entidad hasta ese suceso y la Comisión Directiva que lo sucedió, sumado a la contienda electoral en que las partes se vieron involucradas”.
En cuanto al despido discriminatorio, también fue descartado. Para la Cámara “quedó acreditado que desde el fallecimiento del padre se suscitó una conflictiva laboral entre éstas, su madre y el vicepresidente y algunos miembros de la Comisión Directiva que asumiera”, ya que las demandantes y su mamá fueron “encabezando un proyecto distinto que derivó inexorablemente en una tensa relación”.
Observó que “durante el tiempo que duró la contienda y hasta el acto electoral ambas partes actuaron con plena libertad. En ese marco hubo denuncias penales, allanamientos a la institución, denuncias radiales y por las redes sociales, que de ningún modo pueden ser tachadas como culminantes de una actitud discriminatoria”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal desestimó los planteos, ya que solo reeditaban los argumentos y mostraban su disconformidad con el fallo. En la práctica, pretendían que el STJ volviera a evaluar la prueba que ya había revisado la Cámara Laboral.
“En principio, los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda”, explicó el Superior Tribunal.