En diciembre pasado un Tribunal de Juicio de Roca condenó al conductor a la pena de 4 años y 5 meses de prisión efectiva, más 8 años de inhabilitación para conducir, tras declararlo culpable del delito de “homicidio culposo agravado por el uso de vehículo con motor, por haber obrado con culpa temeraria, excediendo en más de 30 km/h el máximo permitido”. Según se probó en el juicio, la tarde del 26 de septiembre de 2020 la moto de 600 cc circulaba a más de 121 km/h por la avenida Cipolletti de Villa Regina cuando en la intersección con la calle Bignami embistió al niño, quien cruzaba la arteria en bicicleta. En ese sector, la velocidad máxima permitida es de 40 km/h.
El agravio central de la Defensa en su impugnación apuntó a desconocer la huella de neumático que tomó la Policía de Criminalística en la escena del siniestro. Afirmó que por el ancho de la marca y otras particularidades, esa huella no pertenecía a la moto del acusado. A partir de allí reprochó todas las conclusiones de los peritos accidentológicos en cuanto a la velocidad de la moto, afirmando que estaban elaboradas sobre la base de una medición equivocada.
Otro eje del recurso apuntó a desvirtuar la agravante de “culpa temeraria” que se aplicó al delito de homicidio culposo y solicitó, en definitiva, que se revoque la sentencia, que se declare la falta de responsabilidad penal del acusado, o que, como segunda opción, se elimine la agravante de culpa temeraria y se imponga una pena menor.
Tanto la fiscalía como la parte querellante se opusieron al recurso del defensor y solicitaron al Tribunal de Impugnación que confirme el fallo original. Los jueces del TI finalmente descartaron los argumentos de la defensa y ratificaron la condena.
“Los agravios no demuestran que las conclusiones de los expertos acreditados en el debate sean arbitrarias por ser alejadas de sus conocimientos o por haber tomado erróneos métodos de cálculo o fórmulas”, concluyó el TI tras analizar en profundidad las pericias y explicaciones de los expertos que se presentaron en el juicio.
También confirmó el criterio de los jueces de Roca en cuanto a la culpa temeraria, afirmando que el motociclista cometió una “grave infracción de las normas de cuidado, en un evidente incumplimiento de los más elementales deberes de prudencia en la conducción de un automotor”. “Nadie podría negar que si el sujeto imputado en este legajo conduce su moto vehículo al triple de la velocidad permitida, estará realizando una conducta manifiestamente temeraria. A ello debe sumarse la hora en la cual ocurre el hecho y el lugar, una calle de tránsito de peatones y de vehículos, como surge de las declaraciones de los testigos del legajo, y la cercanía a tan solo 400 metros de un semáforo”, definió el TI.