La clienta advirtió la situación cuando desde la entidad bancaria le informaron que arrastraba una deuda de tarjeta de crédito por 18.323,72 pesos. A poco de indagar, descubrió que el banco le estaba debitando el pago mínimo, situación que desconocía totalmente.
Como no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios ante uno de los juzgados civiles de Cipolletti.
El banco Patagonia adujo que la clienta había solicitado un cambio de paquete desde “Patagonia Sueldo” a “Patagonia Global”. Y que en la hoja N°10 de la totalidad de formularios firmados por la mujer se consignaba que "en caso que el cliente no hubiera estipulado expresamente la modalidad de pago, el Banco procederá a debitar el "Pago Mínimo" de la/s tarjetas de su titularidad”.
La damnificada desconoció esa situación y pidió una pericia caligráfica. El perito designado en el proceso concluyó que ni las firmas ni la aclaración insertas en los formularios pertenecen al “punto escritor” de la señora.
Sobre la base de esas pruebas, la sentencia declaró la nulidad del contrato y condenó a la entidad por daño punitivo y daño moral. El banco deberá resarcir a la clienta por la suma de 360 mil pesos más intereses.
El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.