Según la pericia accidentológica, el titular del Corsa fue el responsable del incidente al adoptar una maniobra prohibida por la ley de Tránsito. En consecuencia debió indemnizar por 233.595 pesos más intereses para reparar los daños materiales del Chevrolet Chevy, propiedad del hombre que vive en la zona de chacras, a la altura del kilómetro 8 de la ruta 151.
El conductor del Chevy se detuvo en la banquina y esperó que le cedieran el paso. Debía realizar un giro a la izquierda, cruzar la ruta y así entrar a su predio. En medio de esa maniobra fue embestido por el hombre que circulaba a un costado del asfalto, debido a la gran congestión vehicular.
La ley de Tránsito N°24.449 establece que está prohibido en la vía pública a los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
La sentencia reconoció que si bien es cierto que el giro a la izquierda es también una maniobra peligrosa, no está prohibida; y en el caso particular, el cruce se produjo sin contratiempos en relación a los vehículos que transitaban reglamentariamente por la ruta N°151.
La indemnización incluyó la reparación del capot y la sustitución de una óptica universal redonda, aro de faro izquierdo y derecho, guardabarros delantero izquierdo, paragolpe delantero cromado, rejilla metálica y parabrisas. Además consideró el tiempo que el propietario no pudo disponer de su coche mientras se encontraba en reparación.