El trámite judicial se realizó mediante el instituto de la prescripción adquisitiva. El propietario inició el juicio en septiembre de 2020. Consignó que su padre compró el terreno y se lo cedió en 1987, sin embargo en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio quedó a nombre del anterior titular.
Él levantó su vivienda y se mudó iniciada la década del noventa. Desde entonces vive allí junto a sus hijos.
El hombre que figuraba como titular del predio nunca pudo ser ubicado. Con el objetivo de dar con su paradero se enviaron oficios a la Cámara Electoral y al Registro Nacional de las Personas. También fue citado mediante edictos, aunque no se presentó al juicio. Se designó un abogado de la defensa pública que intervino como defensor de ausentes.
La persona demostró en el proceso judicial que construyó su vivienda, que queda en Cipolletti, presentó los planos de construcción aprobados por la municipalidad y todos los impuestos, tasas y contribuciones a su nombre. Desde la instalación de los servicios básicos hasta la factura de internet. Además sus vecinos declararon en el juicio que él vive allí desde el año 1991 y que siempre mantuvo una posesión “pública, pacífica, continua e ininterrumpida” que ha perdurado durante el tiempo mínimo de 20 años exigido por la ley.
El Código Civil y Comercial de la Nación define a la prescripción adquisitiva como “el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, que para el caso es de 20 años según el artículo 1899.
Sobre la base de las pruebas presentadas, el fallo del juzgado Civil N°3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva y le ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro que inscriba el inmueble a nombre del nuevo titular y que cancele la inscripción anterior.
La sentencia es de abril de este año, por lo que el juicio se resolvió en menos de dos años desde iniciada la demanda, logrando regularizar la situación con su propiedad.