La sentencia, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada, hizo lugar a la demanda del cipoleño que pretende recuperar su dinero. En este contexto declaró nula por simulación la venta de un departamento con su respectiva escritura. En un primer momento, el prestamista y el deudor transitaron un proceso ejecutivo. El hombre que prestó los 50 mil dólares ya tiene una sentencia a su favor, aunque no pudo cobrar el dinero porque la otra parte no tiene dinero ni propiedades. A poco de indagar, descubrió que el departamento colocado en garantía del crédito había salido del patrimonio del deudor. Entonces inició un segundo proceso judicial para conseguir la nulidad de esa venta por tratarse de un “acto simulado”. El Código Civil y Comercial de la Nación distingue la simulación lícita de la simulación ilícita, esta segunda se utiliza para perjudicar o engañar a terceros. Las pericias que se hicieron durante el proceso demostraron que hubo una “apariencia negocial de compraventa”, que se ocultó la intención real con el objetivo de extraer el bien del patrimonio del deudor para evitar que sea alcanzado por su acreedor. La sentencia sostuvo que “quedaron en evidencia las presunciones suficientes y se constataron aquellos elementos que la ley presume como demostrativas de haber mediado simulación en el acto de la compraventa”. Sobre la base de esas pruebas se hizo lugar a la demanda y se declaró nulo por simulación el acto de compraventa y la escritura traslativa de dominio. Con esta nueva sentencia, el acreedor tendrá la posibilidad de cobrarse la deuda inicial de 50 mil dólares.