Desde la institución se tomaron los recaudos, fue atendido por el médico del establecimiento penitenciario y luego fue derivado a la ART. A las 5 semanas debió ser intervenido quirúrgicamente. Un tiempo después, nuevamente fue operado por un problema de rechazo al material de sutura. Con posterioridad, recibió tratamiento kinésico hasta el alta médica.
Como quedó con secuelas, intervino la Comisión Médica y luego del trámite administrativo reconoció el accidente laboral y estableció un porcentaje de incapacidad definitiva.
Sin embargo, el agente inició una demanda ya que entendió que el porcentaje de incapacidad otorgado era menor al que sufría. Además, la ART no había depositado el dinero.
Cuando la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se presentó en el expediente, admitió la cobertura y el accidente laboral. También quedaron claras las prestaciones médicas cubiertas.
En primera instancia se procuró un ámbito de conciliación, que no logró un acuerdo. En esa fase, la ART realizó un ofrecimiento. Dice el fallo: “la pretensión de la demandada de considerar que la oferta de pago debe ser considerada como cancelatoria no puede tener acogida. La ART tenía la obligación legal de depositar en la cuenta sueldo del actor los importes correspondientes a la prestación indemnizatoria y ese mandato legal es autónomo de la conformidad que pueda o no prestar” el agente.
De esta manera, como no hizo el depósito en tiempo y forma, “se encuentra en mora”, concluyó la Cámara. Tras realizar los cálculos pertinentes, ordenó que dentro de los 15 días se abone al agente una suma de un millón ochocientos mil pesos.