El juzgado de Paz de Fernández Oro dictó medidas de protección para las dos mujeres que sufrieron acoso callejero. La resolución se basó en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. En mayo de 2019 el Poder Ejecutivo también incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia.
Define el artículo 6, inciso g, de la legislación que la violencia contra las mujeres en el espacio público “es aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
La jueza Gabriela Rodriguez de Fernández Oro también consideró que los hechos descritos por las dos víctimas constituían además violencia psicológica.
La primera denuncia se realizó en marzo de este año. La víctima refirió que trabaja en una chacra que está en inmediaciones del acceso Urundel, calle 1 de Mayo. Cuando recorría ese trayecto hasta su casa un hombre que se movilizaba en una moto roja le gritaba “linda, te acompaño mi amor”. Después la abordó y le ofreció trabajo. Esa situación se repitió por el plazo de una semana.
En abril, otra mujer refirió el mismo comportamiento por parte del conductor de la moto roja. Aseguró que le gritaba “mi amor, hermosa” y que le tiraba besos. Que el acoso se producía durante la tarde y que el hombre hacía lo mismo con todas las mujeres que circulaban por la zona. En una de esas oportunidades, la víctima le tomó una fotografía no solo al agresor sino también a la patente de la moto.
Con esa información la Policía de Fernández Oro pudo ubicar al acusado. El hombre permaneció algunas horas detenido hasta que se informaron sus antecedentes. Después concurrió a la audiencia ante el juzgado de Paz.
En esas circunstancias, la jueza le comunicó los alcances de la legislación y las modalidades de violencia. En esa instancia él manifestó que quería pedirles disculpas a las víctimas.
La resolución le impuso una prohibición de acercamiento a 500 metros de las víctimas y la prohibición de circular por la calle 1 de Mayo entre las rutas 65 y 22.
También se le prohibió al denunciado ejercer actos de violencia en los espacios públicos o de acceso al público, medios de transporte o centros comerciales “debiendo abstenerse de realizar conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual, ya que afectan y dañan la dignidad, la integridad, libertad, libre circulación o permanencia en un lugar provocando un ambiente hostil u ofensivo”.