La trabajadora comenzó a desempeñarse en una farmacia en 2011. Tras perder un par de embarazos, en 2016 tuvo a luz un hijo prematuro, que falleció muy poco tiempo después. Cuando se reincorporó a sus tareas le contó al jefe de personal el diagnóstico médico. Le confió que los profesionales le habían dicho que tenía una patología y que si podía lograr un próximo embarazo, debía transitar el período de gestación en absoluto reposo. Siete días después fue despedida.
Por su parte, la farmacia Bancaria se presentó en el expediente y manifestó que la trabajadora nunca comunicó que estaba embarazada. Tampoco acreditó el nacimiento de su hijo, ni el fallecimiento. Alegó que “el verdadero motivo del despido fue la oposición de la actora a aceptar su traslado a la otra farmacia”, ya que la Mutual cuenta con dos establecimientos en Viedma.
Tras escuchar testimoniales y prueba, la Cámara se inclinó por considerar que “un acontecimiento tan desgraciado puede provocar consecuencias en la salud física, psíquica y emocional de la mujer trabajadora que pueden repercutir negativamente en su desempeño laboral y exponerla a un mayor riesgo de pérdida de su empleo, lo que justifica el mantenimiento de la protección”.
También, respecto al argumento que la cesantía fue porque se negó a cambiar de sucursal, los jueces sustentaron que “no se ha dado una buena razón que permita entender por qué se optó directamente por despedirla sin causa”.
De esta manera, ordenaron que se abone a la farmacéutica una indemnización. La sentencia fue apelada ante el STJ, que ahora denegó el recurso de la Mutual.
Para el máximo Tribunal, la Cámara Laboral “consideró probada tanto la notificación del embarazo como el fallecimiento del hijo de la actora, dando fundamento suficiente de ello y respetando el principio de congruencia”.
Recordó doctrina donde “se ha venido sosteniendo la imposibilidad de revisar en la instancia extraordinaria las declaraciones testimoniales, salvo absurdidad o arbitrariedad no demostrados en el presente”.
Entendió nuevamente que “la selección y prelación del material fáctico probatorio conducente y su valoración, es materia reservada al tribunal de grado, exenta en principio de control mediante recurso extraordinario”.
El STJ explicó que la Cámara “tuvo por activada la presunción legal de que el despido obedeció a razones de maternidad, sin que obste a ello el hecho de que el bebé falleciera inmediatamente luego de nacer”.