En septiembre de 2017 el cipoleño firmó un contrato para comprar una vivienda industrializada, línea clásica, con galería/cochera, de 47 metros cuadrados más 24 metros cuadrados. En ese momento la prefabricada costaba 328.100 pesos.
El hombre estipuló el pago en 36 anticipos mensuales y consecutivos. Pero cuando llegó a la cuota 23 se arrepintió y le informó a la empresa que ya no le interesaba la vivienda.
Eso ocurrió en julio de 2019 y en ese momento inició las gestiones para recuperar el 60% de la inversión, situación que estaba contenida en una cláusula del contrato.
Durante ese periodo no pudo resolver el reclamo y las gestiones se dificultaron aún más con la llegada de la pandemia, en marzo de 2020.
Primero denunció su caso en Defensa del Consumidor y en ese ámbito se produjeron diversos intercambios con representantes de Gauros S.R.L. y el gerente. Finalmente le informaron que el reclamo resultaba improcedente, por cuanto la obligación de reintegro procede únicamente para el caso de que la empresa haga uso de la facultad de resolver el contrato por falta de pago de dos anticipos mensuales consecutivos.
Con esa respuesta recurrió al Juzgado de Paz de Cipolletti e inició una demanda por menor cuantía. El fallo resultó favorable al cliente y ahora la empresa tendrá que devolverle 55.200 pesos que representan el 60% de los 92.000 pesos que había invertido.
Este caso se resolvió con la presentación de una copia del contrato, de los pagos y el testimonio del consumidor. La empresa que vendía las casas no contestó la demanda. La resolución, a pesar de que le dio una respuesta al cliente, le advirtió que debió haber recurrido a otros medios de pruebas para que sus afirmaciones tuvieran mayor convicción.