En diciembre del año pasado, un Tribunal de la Segunda Circunscripción condenó a 4 años y 5 meses de prisión efectiva, más 8 años de inhabilitación para manejar al motociclista. En marzo de este año, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia y ahora el STJ rechazó este recurso.
En el juicio se demostró que el hombre conducía su moto Honda CVR 600 a una velocidad de entre 121 y 146 km/h, cuando la máxima permitida en la intersección de la Avenida Cipolletti y la calle Bignami de Regina, donde ocurrió el choque, era de 40 km/h.
El fatal impacto se produjo cuando el niño, quien paseaba con su familia, cruzó la arteria en su bicicleta rodado 16. Fue la tarde del 26 de septiembre de 2020. La velocidad a la que circulaba el motociclista impidió al grupo familiar advertir que se acercaba. Según las pericias, tras el impacto la moto arrastró a la víctima por más de 40 metros, provocándole las lesiones que le causaron la muerte en forma inmediata.
“Sin lugar a dudas conducía a más de 120 km/h, el triple de lo permitido, lo que le impidió ver al niño cruzando la calle en su bicicleta. De haber circulado a una velocidad adecuada hubiera percibido al niño a la distancia y hubiera podido mantener el dominio del rodado, esquivándolo o directamente frenando”, argumentó el Tribunal de juicio.
En su apelación ante el STJ el motociclista afirmó que iba a menos velocidad que las pericias. “Todos esos planteos fueron abordados suficientemente al tratar la impugnación ordinaria y en el pedido de control extraordinario no se desarrollan argumentos que superen lo ya dicho, tal como observa el TI en su denegatoria”, dice el máximo Tribunal.
“La velocidad excesiva traída por la motocicleta fue determinada por múltiples elementos de convicción, uno de los cuales es el dato pericial de referencia, que también se aborda de modo fundado, respondiendo a las observaciones del impugnante”, dijo el STJ.