La sentencia es de primera instancia y no está firme porque fue apelada por la provincia de Rio Negro. El reclamo prosperó por la suma de 109.663,53 pesos más intereses. Esa cifra incluye las secuelas que le provocaron a la mujer, los gastos de farmacia y el daño moral.
Surge de la demanda que el jardín estaba recientemente inaugurado y que la empresa constructora había realizado una entrega provisoria.
La provincia consignó en la demanda que le había realizado observaciones al contratista por las deficiencias constructivas que el edificio presentaba.
La mujer, de 67 años, llevaba a su nieta al jardín y tropezó con un hierro que sobresalía por el borde de la vereda. Cayó al suelo desde su propia altura, con flexión de la rodilla izquierda que impactó fuertemente contra el piso y debió ser trasladada en ambulancia para ser atendida en el hospital de Cipolletti.
Durante la internación se le realizaron estudios de imágenes que concluyeron con el diagnóstico de fractura de rótula de polo inferior, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente. Luego hizo tratamiento por tres meses.
La resolución del caso adoptó la modalidad de culpas compartidas entre el municipio de Fernández Oro, a quién se le atribuyó un 30% de responsabilidad, y el Estado provincial con un 70%.
Se afirmó en la sentencia que el municipio pudo adoptar acciones eficaces que hacen al poder de policía local y que la provincia tuvo la posibilidad de advertir la existencia de un elemento que implicaba un riesgo para quienes transitaban por la vereda del jardín.