En diciembre de 2021 un Tribunal de Juicio de Roca lo condenó a dos años y medio de prisión por los abusos simples y unificó esa pena con una anterior en un total de cuatro años de prisión efectiva. Contra eso, la defensa interpuso un recurso de impugnación y el 3 de mayo de 2022 el Tribunal de Impugnación rechazó el planteo, tras concluir que el fallo de los jueces de Roca estaba “debidamente fundado”.
Un segundo recurso de la defensa fue rechazado este jueves, cuando el Tribunal de Impugnación declaró “inadmisible” un pedido de impugnación extraordinaria.
Entre sus argumentos la defensa volvió a afirmar que la denuncia de abuso sexual que dio origen al caso fue en el marco de una “operación política” por disputas internas por “espacios de poder” en la organización que dirigía el imputado. Sobre el punto, el TI recalcó que “el planteo defensista resultaba una mera hipótesis que no se acreditó a lo largo del juicio”. Se trata de una “suposición carente de prueba que sustente el planteo de arbitrariedad de la sentencia”, definió el Tribunal.
La defensa reclamó también que no se tuvieron en cuenta los testigos ofrecidos por esa parte, quienes negaron en el juicio que el dirigente ejerciera actos de violencia de género “naturalizados” en la organización. Al respecto el TI reiteró que estaba probada la “atmósfera cargada de agresiones” machistas y sexuales en la asociación.
Otros planteos de la defensa calificaron de arbitraria la decisión del TI de rechazar la primera impugnación, cuestionaron el monto de la pena y cuestionaron que el TI haya observado la dinámica de litigación elegida por los defensores en el juicio.
“Analizados los planteos de la recurrente, se concluye que estamos frene a una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal en el decisorio atacado. La impugnación extraordinaria no logra demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de esta vía de excepción”, concluyó el Tribunal.
Cabe señalar que la decisión no pone fin al proceso penal, puesto que la Defensa cuenta con más recursos en el ámbito de la justicia provincial y eventualmente ante la Corte Suprema de la Nación.