Por su parte, la denuncia ante la ART de la empresa constructora se realizó de inmediato.
Luego por las lesiones sufridas debió ser intervenido quirúrgicamente y comenzó un proceso de rehabilitación kinesiológica que se vio interrumpido, luego de 4 sesiones, por la situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuesta por el gobierno nacional por la pandemia del Covid 19. Con posterioridad a ello, se le otorgó el alta médica reconociéndole un porcentaje de incapacidad menor al que el trabajador consideraba justo y por esa razón realizó la demanda.
Explicó el trabajador que no obstante el tratamiento recibido la lesión no evolucionó favorablemente, por lo que en la actualidad padece severas limitaciones funcionales con pérdida de movilidad, sensibilidad y fuerza en el miembro afectado.
Oportunamente se realizó la pericia médica en la que se explicó el diagnóstico así: “Lesión cicatrizal en dedo índice izquierdo de 7x1 cm. Limitación a la movilidad de dicho dedo, disminución de la fuerza del mismo, puño incompleto, semi flexión permanente. Se constata limitación funcional del dedo índice izquierdo en flexión: articulación MTCF 60º; articulación IFP 50º y articulación IFD 50º…”.
Finalmente el perito médico calculó su incapacidad permanente, parcial y definitiva en un 11,35%.
Por ello, la Cámara Laboral de Viedma resolvió condenar a Prevención ART S.A. a abonarle al albañil, la suma de 2.271.320,81 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral más intereses.