El fallo de la jueza de Paz de Fernández Oro le reconoció al propietario de los salones la suma de 40.063 pesos. El dueño presentó los presupuestos para la compra de pisos (20.433 pesos); pegamento (10.200 pesos); pintura (3.200 pesos) y vidrios (14.230 pesos).
Al inicio del proceso, que tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía, el propietario sostuvo que en julio de 2019 firmó el contrato de alquiler de un inmueble con dos salones comerciales por el plazo de dos años. Y que al momento de entregar los salones, ya finalizado el contrato, el inquilino se fue dejándolos destruidos, los pisos rotos, paredes sin pintar, vidrios rotos, un boquete en la pared, no entregó las llaves y dejó impagas boletas de gas y luz.
El acuerdo había sido sellado por la Agencia de Recaudación Tributaria de Fernández Oro y allí se determinaron ciertas obligaciones en cabeza de cada una de las partes, por ejemplo, que fuese el locador quien pague boletas de luz, gas, tasas municipales.
También en el contrato se expresa que las reparaciones de desperfectos menores estarán a cargo del locatario, y aquellas de reparaciones, conservación de artefactos, accesorios de la propiedad, estarán a cargo del locador.
En la cláusula Séptima se expresa que "el locatario deberá devolver la propiedad cedida en locación en las mismas condiciones en que las recibe", dejándose escrito en la cláusula Quinta que se recibe por el locatario el inmueble "desocupado, con servicios (luz, agua, gas) en perfecto estado de conservación".
Sobre la base de esa prueba y con la acreditación de las facturas de reparación, la jueza hizo lugar a la demanda y condenó al inquilino a abonar la suma de 40.063 pesos.