En la demanda detalló que desde el año 2011 se desempeñó como chófer de vehículos pesados que transportaban basura al vertedero municipal, ubicado en la zona sur de Bariloche, tarea que de acuerdo a la resolución 24/18 se considera como trabajo insalubre.
Por su parte, el tribunal destacó que Anses informó que el trabajador demandante no tiene aportes de tareas insalubres. Asimismo la secretaría de trabajo informó que no existe plan de mejoramiento alguno presentado por la municipalidad.
Fundamentos del fallo
El tribunal tuvo por acreditado que la resolución número 24 del año 2018 establece los antecedentes por lo que se declara insalubre ciertas actividades de la municipalidad local, entre las que se encuentra la de servicios de recolección de residuos domiciliarios, tareas en el vertedero municipal, tareas de operadores en el cementerio y sector de talleres de reparación de vehículos. Tuvo por acreditados los años trabajados en el municipio local y la manera en que desarrollaban las tareas. Todo el material probatorio, incluido los testigos, así lo aseveran.
La sentencia consignó que, en este caso, el empleado municipal que presenta esta demanda, presta servicios tanto en la recolección de residuos, que si bien no son domiciliarios, son los que se encuentra en la calle y que son acumulados por los barrenderos incluyendo animales muertos y todo tipo de basura. Que la descarga de dichos residuos motivan que el trabajador concurra al vertedero dos o tres veces por día, es decir, tiene presencia efectiva no solo en el lugar que se considera insalubre, sino que al mismo tiempo recolecta residuos motivo por en cual no existe razón alguna para excluirlo del decreto 024/2018.
También su presencia era efectiva en caso de incendios en el vertedero a los efectos de acarrear la tierra para apagar el fuego. Siempre, y en ambos casos colaboraba con la descarga del camión. Más aún la misma municipalidad abona al actor un adicional por tareas insalubres en forma normal y habitual lo que parece coherente con la postura del trabajador de reclamar como lo hace.
Por último, la Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó al municipio de Bariloche a recalificar las tareas del operario, además deberá extenderle en un plazo de treinta días de quedar firme esta sentencia los certificados correspondientes. También deberá realizar los trámites necesarios para presentar ante Anses, considerando las tareas desarrolladas desde el año 2011 en adelante como insalubres. En consecuencia deberán realizarse los ajustes de aportes que correspondan para que el trabajador pueda acceder a su jubilación por esa razón bajo apercibimiento de fijar las multas pertinentes.