La sentencia civil es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La damnificada probó en el juicio que ella se dirigía a Fernández Oro junto con una amiga. Se detuvo en el semáforo de la ruta 65 y la Circunvalación.
En ese contexto esperaba la señal de color verde, pero otro auto se acercó demasiado y no alcanzó a frenar. El Ford Ka se desplazó y también embistió al coche que iba adelante. Se produjo así una colisión en cadena.
La mujer que inició la demanda civil terminó con daños en su vehículo, tanto en la parte trasera como en la delantera.
La pericia demostró la culpabilidad de la conductora del Toyota. No solo perdió el dominio de su auto sino que no respetó la distancia mínima de circulación, establecida en la ley nacional de Tránsito.
El profesional que realizó la pericia describió que el cruce se encuentra regulado mediante un cuerpo semafórico de cuatro tiempos que permite el traspaso del cruce y los giros a la izquierda para ingresar a la calle Julio Salto. En las inmediaciones se observa numerosa cartelería informativa y preventiva. Agregó que en el sector el tránsito es constante y continuo, dado que es un cruce neurálgico de la ciudad. Sobre ruta provincial N° 65 se transportan gran cantidad devehículos entre localidades aledañas y la calle Julio Salto permite el enlace con la ruta nacional N° 22, además de ser uno de los ingresos y egresos de la ciudad de Cipolletti.
Concluyó que en una colisión entre dos cuerpos, embistente es el cuerpo portante de fuerza activa y embestido es el cuerpo que provee la fuerza reactiva conforme lo establece el principio de acción y reacción, o segunda ley de Newton. En este caso en particular el cuerpo que provee la fuerza activa al sistema de colisión es el automóvil Toyota Etios por lo cual se lo podría considerar como agente embistente.
El fallo admitió que quien se desplaza por la retaguardia debe extremar las precauciones para detener también su vehículo en la debida oportunidad para evitar una colisión; y para ello es fundamental conducir a una prudente distancia, aquella que permite al vehículo posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar una colisión con el que lo precede.
Finalmente se condenó a la conductora del Etios y a su compañía de seguros a indemnizar a la damnificada por la suma de 469.044,34 pesos en concepto de reparación de daños materiales.