Detalló que en el año 2013 padeció hernia supraumbilical, situación que no pudo superar a través de una intervención por padecer una patología incompatible. Por ello en las tareas encomendadas fueron reformuladas, con trabajos de menos esfuerzo, tales como limpieza y tarea de escritorio.
Además y por su tarea especifica en lugares donde había ruido de manera permanente, fue perdiendo audición, no obstante usar los protectores. Con respecto a esta dolencia fue atendido en el hospital público de Ingeniero Jacobacci.
Como la ART no se expidió sobre la petición de considerar la enfermedad del operario como laboral, inició un proceso.
La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probada la hipoacusia derivada del constante ruido al que el trabajador fue sometido a lo largo de los años de trabajo en talleres. No fue constatada la hernia como enfermedad profesional, de acuerdo a la pericia médica realizada.
Con relación a la hipoacusia perceptiva inducida por el ruido con inicio en el año 2017, se determinó que el trabajador presentó exposición al ruido por un período mayor a tres años en sus tareas, determinando una incapacidad del 23,76%.
El Tribunal consideró probado que la hipoacusia que padece el operario es una enfermedad derivada de las tareas que efectuó durante años en lugar ruidosos lo que es normal donde circulan o se encuentran locomotoras y demás vehículos auxiliares del ferrocarril a cuidado y mantenimiento justamente del trabajador.
De esta manera, la ART deberá indemnizar al trabajador. La liquidación deberá contemplar los intereses que determina la ley de riesgos de trabajo. Es decir, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.