La sentencia de primera instancia es del fuero Civil de Cipolletti y no está firme porque fue apelada por la sociedad condenada. El fallo determinó que la deuda ascendía a 22.762,06 dólares y que debían cancelarse según la cotización actual.
Al momento de presentar la demanda, la firma sostuvo que vendía por cuenta corriente productos químicos de uso agrícola. Como la mercancía era importada se pactó de común acuerdo que la moneda de pago sería la divisa extranjera de dólares estadounidenses.
En junio de 2017, la vendedora le envió a la compradora la primera carta documento para formalizar el reclamo.
La demandada reconoció poseer deuda, pero adujo que la misma no tenía la identidad reclamada. Concretamente desconoció la existencia de diez facturas.
En el transcurso del juicio civil, se realizaron las pruebas contables e informáticas y se acreditó la suma reclamada.
Surgió de la prueba que en todas las constancias de deuda referidas, sin excepción, se establece la leyenda "la tasa de cambio que se tomará para efectuar la conversión a pesos será la que rija para el pago al exterior de las importaciones de agroquímicos según cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor del día de efectivo pago más el 1% mensual acumulativo en dicha moneda por pago fuera de término”.
Respecto de los intereses, el fallo reconoció que los jueces tienen la facultad de subsanar los excesos en la aplicación de los intereses. La norma fija que entre intereses moratorios y punitorios no pueden superar el tope de dos veces y media la tasa activa del BNA (4.95% mensual), es decir 12,37% mensual. Y que eso no ocurre en el caso debido a que se constató que el interés del 1% mensual acumula el 12% anual y no supera el límite.
En consecuencia deberá abonarse la deuda de 22.762,06 dólares al tipo de cambio oficial el día del efectivo pago.