En este marco, priorizó el derecho de defensa y la presentación en tiempo sobre los formalismos técnicos.
Google Drive
Todo comenzó cuando una de las partes acompañó como prueba un link a Google Drive y lo incorporó al PUMA, la plataforma electrónica desarrollada por el propio Poder Judicial rionegrino. En ese vínculo a la nube había videos, audios, textos y fotografías, sin demasiada descripción. Técnicamente, al sistema solo pueden agregarse archivos en PDF y los más pesados deben acompañarse en soporte DVD o con servidores externos de alojamiento de datos.
La Cámara destacó “que el sistema PUMA -operativo desde marzo de 2021- se encuentra en constante desarrollo y que, por tal motivo, se irán produciendo de manera sostenida una multiplicidad de situaciones no previstas en este inevitable sendero de transformación, que ello conlleva a todos los usuarios del sistema a internalizar aspectos técnicos de otras profesiones más afines a la informática que al derecho, y ser capaces de determinar el régimen jurídico aplicable”.
Sin embargo, advirtió que en el drive indicado en la contestación de demanda no solo fueron alojados archivos de video, sino fotografías y documentos de texto, con lo cual entendió que la parte no siguió la normativa vigente para incorporar los documentos adjuntos -fotografías y documentos txt. Advirtió debieron haber sido convertidos a PDF. De esta manera, en una sentencia interlocutoria (es decir, que no decide el fondo de la cuestión), no admitió las pruebas de fotografías y textos.
En su apelación la parte dijo que “atento a las particularidades de la cuestión - novedosa surgida a raíz de la pandemia- ha de considerarse la resolución interlocutoria como equiparable a sentencia definitiva, por su gravamen de difícil o imposible reparación ulterior”.
Agregó que en el peor de los casos podría haber intimado a la parte, como lo hace cuando hay documental mal escaneada, “pero no cercenar el derecho a ofrecer prueba y a ser oído de la demandada”.
Destacó que actuó de manera diligente y oportuna, que “no hubo dejadez o extemporaneidad, sino un medio innovador que de ningún modo está prohibido o es contrario a la normativa vigente”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal rionegrino en primer lugar aceptó que la resolución “si bien es interlocutoria y ha sido dictada en la etapa inicial del proceso, asume la condición de definitiva en razón de que lo decidido afecta uno de los elementos esenciales del derecho de defensa en juicio -el derecho a ofrecer prueba- y lo decidido por el tribunal de mérito -tener por no acompañada cierta documentación- al menos potencialmente podría traer consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente”.
Luego, para decidir sobre el fondo, recordó que las normas procesales no han sufrido muchos cambios a lo largo de los años, pero “la situación cambió drásticamente con la abrupta irrupción de la tecnología en la gestión judicial, en la necesidad de garantizar la prestación del servicio de justicia durante la pandemia”.
Asimismo, repasó las distintas resoluciones que el STJ tomó para acelerar el proceso de digitalización en el contexto de Covid. “Al estar transitándose una etapa fundacional, se realizan de continuo cambios y mejoras en aquél para simplificar el trabajo de los operadores, tanto internos como externos”, explicó. Dio cuenta que la primera Acordada de puesta en funcionamiento del PUMA “en el transcurso de apenas un año sufrió cuatro modificaciones”.
Al analizar el expediente específico, recordó que la parte presentó “la documentación en tiempo oportuno al expediente, pero bajo una modalidad no prevista en la Acordada N° 01/21-STJ”. Agregó que esto no afectó el derecho de la contraparte.
Recordó que el Comité de Informatización, en una disposición de mediados de este año, admitió la posibilidad de incorporar audios y videos a través de un repositorio externo como Google Drive.
En tales condiciones y “con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo modelo de gestión judicial”, el STJ afirmó que corresponde darle un plazo perentorio a la parte para que en 72 horas “presente la documentación en cuestión en formato PDF, individualizando adecuadamente cada uno de los archivos o documentos así subidos”.
Sin embargo, añadió que la decisión no implica “una habilitación para que las partes puedan incorporar al sistema la prueba documental del modo que le parezca más apropiado, sin sujeción a regla alguna”. Antes bien corresponde en este expediente dar la “oportunidad de remediar la omisión dentro de un plazo perentorio razonable”.