Luego del incidente al no disponer de un medio de transporte, permaneció en el área de trabajo varias horas hasta que fue trasladado a Viedma.
El hecho fue denunciado ante la ART y la demandada reconoció la contingencia como accidente de trabajo y le indicó que iniciara su tratamiento en la Clínica Viedma, donde recibió atención médica y farmacológica, con antiinflamatorios, y allí le ordenaron reposo. Luego recibió tratamiento de kinesiología de más de 100 sesiones hasta el alta médica definitiva, pero continuó con dolores intensos en la zona afectada.
Por su parte, la Comisión Médica concluyó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral pero para el trabajador si y por ello inició la demanda.
La demandada no contestó la acción en su contra, en consecuencia no pudo controvertir ninguno de los hechos expuestos.
Oportunamente, el perito médico explicó que el trabajador padece “Lumbalgia predominio izquierdo, síntomas y signos de lumbalgia post traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular paravertebral. Marcha punta-talón con dificultad”.
Finalmente la Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle la suma de 773.397,02 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral e intereses.