La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y fijó un monto de 79.312,86 pesos en concepto de remuneraciones, liquidación final, indemnizaciones por despido y sanciones previstas en la normativa.
La trabajadora sostuvo que había sido contratada por la propietaria del taller para confeccionar distintas prendas que se vendían previo encargo. El negocio funcionaba al fondo de la casa de la dueña y contaba con tres máquinas de coser del tipo industrial. La demandada proveía la materia prima y luego abonaba los trabajos.
La jornada de trabajo era de lunes a sábados, de 08.30 a 12.00 horas y de 14.30 hasta las 18.30 horas. La remuneración era abonada informalmente y ascendía a la suma de 1.250 pesos semanales.
La mujer que inició el juicio reclamó la debida registración después de haber trabajado informalmente durante algunos meses. Pero en ese momento la dueña negó el vínculo laboral y entonces la costurera se quedó sin trabajo.
Durante el trámite, otra persona que formaba parte del equipo del taller acreditó las circunstancias. El tribunal consideró probada la relación laboral y fijó la indemnización en favor de la trabajadora. Además la parte demandada también deberá abonar los honorarios generados en el juicio.