En el esfuerzo, sintió un fuerte tirón en la zona baja de la espalda, seguido de un pinchazo y un posterior dolor agudo, que se intensificó con el pasar de los días, con irradiación a su miembro inferior derecho y una clara limitación de movimientos.
El hecho fue denunciado ante la ART demandada la que reconoció la contingencia como accidente de trabajo y le otorgó tratamiento médico y farmacológico.
Posteriormente tomó intervención la Comisión Médica que no le ponderó incapacidad alguna, pero el trabajador afirmó que sigue con secuelas físicas. Al no recibir respuestas de la ART realizó un tratamiento de manera privada por la obra social e inició la demanda.
Oportunamente se presentó el apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. negó los hechos de la demanda especialmente a lo que refiere a que haya quedado con la incapacidad que manifestó.
Por su parte, en el informe pericial médico se explicó que el penitenciario posee “lumbalgia predominio derecho, síntomas y signos de lumbalgia post traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular paravertebral. Marcha punta-talón con dificultad. Maniobra de Lasegue: positiva derecha”. Concluyó “De modo que conforme lo anteriormente expuesto, tengo para mí, que porta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del orden del 4,17%”.
El informe fue consentido por ambas partes. Los jueces laborales enmarcaron el pleito: “debido a que el accidente ocurrió durante la vigencia de la ley 27348, corresponde liquidar la indemnización conforme los parámetros establecidos en dicha norma”.
Tras el análisis de la prueba la Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle al trabajador la suma de 334.281,90 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral e intereses.