Un fallo del juzgado de Paz de Cinco Saltos condenó al supermercado y a la financiera que provee las tarjetas a indemnizar a la clienta por la suma de 45 mil pesos. El reclamo tramitó por el mecanismo de menor cuantía.
La sentencia consideró el daño moral padecido por la mujer durante seis meses. Eso incluye las interferencias en la vida cotidiana, la preocupación intensa, la angustia, aflicciones, la aguda irritación y otras alteraciones que afectaron razonablemente su equilibrio.
La clienta probó que obtuvo una tarjeta de crédito provista por la cadena Walmart y que abonó en tiempo y forma el saldo correspondiente a junio. Por un problema del supermercado o de la financiera el pago no impactó y entonces comenzaron a reclamarle una deuda. Al mes siguiente le sumaron intereses moratorios y punitorios.
Ella hizo gestiones por diferentes medios para resolver el conflicto e incluso se trasladó hasta la sucursal del comercio en Neuquén. En la demanda consignó que no obtuvo respuestas y que continuó sufriendo acoso telefónico por seis meses. Dijo que los mensajes tenían contenido intimidante ya que referian a la posibilidad de recurrir al reclamo judicial por la presunta deuda cancelada en tiempo y forma.
El fallo afirmó que la ley de Defensa del Consumidor obliga a las proveedoras de bienes o servicios a garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios, como así también deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Ni la cadena de supermercados ni la financiera se presentaron a contestar la demanda. En consecuencia, prosperó el reclamo de la clienta. Además de la condena por daño moral, que se traduce en los 45 mil pesos de indemnización, ni Walmart ni Cordial Compañía Financiera podrán ejercer nuevos actos de acoso en perjuicio de la clienta.