La ampliación del plazo, en los hechos, define la fecha hasta la cual las partes acusadoras podrán solicitar la audiencia de control de acusación y requerimiento de apertura a juicio. Esa audiencia, según el art. 159 del Código Procesal Penal, debe pedirla la fiscalía cuando “estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio” a uno o más imputados.
La prorroga de 14 días que autorizó la jueza de Garantías coincide con el lapso durante el cual el proceso estuvo virtualmente paralizado por razones procesales, entre el 26 de agosto de 2022, cuando la jueza natural del legajo fue recusada por una de las defensas, hasta el 8 de septiembre de 2022, cuando se rechazó esa recusación, sin que esa decisión pueda ser impugnada.
Si bien las partes pudieron en ese período avanzar en sus acciones individuales, durante esas dos semanas no se pudo realizar ningún avance procesal que implicara “contradictorio, litigación, y por ende, resolución jurisdiccional”. Es por eso que se descontaron esos días al cómputo de la fecha de vencimiento.
Medidas cautelares
En la resolución de hoy, la jueza de Garantías también aceptó el pedido de los acusadores de mantener las medidas cautelares que pesan sobre cuatro de los farmacéuticos imputados en el legajo. Dispuso mantener la prohibición de salir del país, la comunicación telefónica semanal que deben mantener con la Oficina Judicial Penal, el embargo de sumas de dinero y la inhibición general de sus bienes. La prórroga se dispuso “hasta el 30 de diciembre de 2022 o hasta el momento de la apertura a juicio (art. 168 del CPP), lo que suceda antes”.
Para fundamentar la medida la jueza señaló: “en esta instancia, cuando resta poco menos de un mes para que se esté en condiciones de acceder a la etapa siguiente, se advierte que las medidas cautelares se encuentran (cada vez más) fundadas en el avance procesal que implica que la parte acusadora estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio a los imputados. Así, la prórroga aparece como lógica, necesaria, razonable y proporcional”.
En este proceso la acusación está representada por el Ministerio Público Fiscal y por la Fiscalía de Estado de Río Negro, esta última en calidad de víctima querellante.