El desalojo fue promovido por la municipalidad de Fernández Oro. En un primer momento hubo una instancia administrativa y como la comuna no pudo recuperar el lote en conflicto recurrió a la instancia judicial. En el fuero Civil, las personas demandadas ejercieron su defensa, aunque finalmente en febrero la Cámara de Apelaciones dictó una orden de desalojo, que quedó firme.
La parte demandada fue notificada del desalojo, que inicialmente tenía fecha el 16 de mayo. Ese día, un grupo de personas protagonizó una acción de resistencia y, con una actitud hostil hacia las autoridades, impidieron el desalojo. La fiscalía afirmó en la audiencia que se hizo esta noche que, en su mayoría, eran las mismas personas imputadas hoy.
El desalojo con sentencia de febrero se reprogramó para esta mañana y nuevamente se desplegó una acción de resistencia. “Cortaron las calles y prendieron fuego cubiertas”, relató el Ministerio Público Fiscal. A pesar de todo, la Policía tomó posesión del lote en conflicto. En ese contexto arrestó a un grupo de ocho hombres que participaron de la audiencia en condición de detenidos. Otras tres mujeres que fueron liberadas también fueron acusadas en la audiencia de formulación de cargos. Se les atribuyó el delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación.
La municipalidad desadjudicó el lote por una venta no permitida
La municipalidad de Fernández Oro recurrió al fuero Civil para concretar la desocupación de un lote social cuya venta estaba prohibida por el término de tres años. La Comisión Evaluadora de Loteos Sociales advirtió que uno de los predios de la calle Viedma no estaba habitado por el grupo familiar asignado. Entonces inició el procedimiento administrativo y, luego, el judicial.
El inmueble se encuentra en el Loteo Social III de Fernández Oro y había sido adjudicado a una familia. El contrato firmado entre los demandados y la municipalidad establece en su cláusula quinta que el destino del bien será para vivienda familiar del grupo conviviente de los compradores, no pudiendo transferir o ceder los derechos y acciones que surgen del mismo hasta transcurridos tres años de formalizada la escritura traslativa.
El 11 de diciembre de 2020, la Comisión Evaluadora resolvió desadjudicar el lote 09 de la manzana 220. Lo hizo mediante la resolución N° 11-CE/20 luego de comprobar la existencia de una operación de venta contraria a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N°252-CDM/8.
Como la resolución municipal no se cumplió, el apoderado interpuso la demanda ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti. El proceso judicial se realizó a través de la ley provincial N°2629 para la recuperación de inmuebles del Estado.
La norma alcanza a los inmuebles provinciales o de los municipios cuya tenencia o posesión otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales hubiese sido resuelta por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.
El tribunal consideró, sobre la base de lo establecido por la ley provincial, que la decisión de desadjudicación se encontraba ejecutoriada en la sede administrativa y que el plazo para la entrega del lote estaba vencido “persistiendo la ocupación por una persona ajena al demandado durante un prolongado lapso, sin argüir título idóneo para ello”. Finalmente, la resolución judicial ordenó la restitución del inmueble a la municipalidad.
La medida se concretó esta mañana pese a la resistencia. Una vez en el predio, las autoridades observaron que funcionaba como un espacio de acopio de materiales, es decir que no había ninguna vivienda.