En las sentencias se debatió sobre los alcances del poder de policía municipal. El argumento central de la dueña del comercio era que, al momento del accidente, el local se encontraba exactamente en las mismas condiciones edilicias que cuando fue habilitado por la comuna, cuatro años antes.
Tras la decisión inicial del juez de dividir la obligación de indemnizar a la niña en un 80 por ciento a cargo de la Municipalidad y un 20 por ciento a cargo de la comerciante, apelaron todas las partes. Los padres de la niña, porque esperaban una condena conjunta para no iniciar el trámite con dos acreedores distintos.
Por su parte el Municipio argumentó que “aún suponiendo que el local comercial al momento en que se le otorgó la habilitación tenía las mismas condiciones defectuosas en el piso verificadas cuatro años después, al producirse el accidente”, esa habilitación había quedado caduca con la clausura. Agregó que tampoco existe en la causa prueba directa que relacione la caída de la menor de edad con los defectos del piso del local.
En cuanto a la omisión de controlar que no se viole la clausura dispuesta, sostuvo que el poder de policía requiere la existencia de un deber expresamente impuesto y “no existe en el ámbito Municipal norma alguna que imponga cuánto tiempo debe ser vigilado un establecimiento clausurado para poder tildar de actuar omisivo la falta de patrullaje un domingo a la una de la madrugada”.
En este marco, dijo que el poder represivo de la Municipalidad se agota con la clausura. Luego, queda la instancia penal ante el incumplimiento.
Por su parte, la dueña del comercio sostuvo que ella no infringió ninguna norma legal porque el local -específicamente el piso y la vitrina- se encontraban en las mismas condiciones que cuando el Municipio le dio por cumplidos todos los recaudos para el funcionamiento y le otorgó la autorización original para operar.
Fundamentos del fallo
El fallo de la Cámara parafraseó a la Corte Suprema Justicia de la Nación, al decir que “la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación”. En otra jurisprudencia citada indicó: "para que surja responsabilidad por omisión en el ejercicio del poder de policía estatal, ha de haberse incurrido en la omisión de un concreto servicio, razonablemente exigible".
En este caso “la niña sufrió un accidente en un local comercial, que había sido clausurado por orden municipal y aún así estaba abierto”. Pero la Cámara destacó que “ante la inexistencia de una norma que indique la extensión precisa del deber de contralor del Municipio sobre los locales clausurados, el test de razonabilidad lleva a concluir que no resulta en principio plausible que la Municipalidad, de acuerdo a los medios materiales y humanos de que dispone, ejerza un control extremadamente riguroso sobre el cumplimiento de la orden de cierre en los comercios de la ciudad un día domingo” por la madrugada. En suma, “el Estado no puede garantizar con los alcances aquí pretendidos, que las leyes no sean violadas causando perjuicios a terceros”.
Luego argumentó que “tampoco el otorgamiento por parte del Municipio de una habilitación comercial resulta resorte para responsabilizarlo sin más por el evento dañoso ocurrido, pues como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la circunstancia de que las actividades privadas se hallen sujetas a regulación estatal por razones de interés general o que inclusive dependan del previo otorgamiento de un permiso, licencia o habilitación, significa que están sometidas a condiciones y estándares mínimos para que los particulares puedan desarrollarlas lícitamente, pero no releva de responsabilidad personal a quien las desarrolla ni torna al Estado en corresponsable de los daños que pudieran resultar del incumplimiento de los reglamentos dictados a tal efecto”.
De esta manera, en el marco de una relación de consumo, estableció que el responsable era el comercio.
Cuando la comerciante apeló ante el STJ, el máximo Tribunal expresó que no pudo demostrar de ninguna manera la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara en la valoración de los hechos y la prueba. Recordó en en esa instancia solo se permite “efectuar el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo”.