Oportunamente, inició una demanda contra una cadena de locales que venden indumentaria deportiva en shoppings y calles comerciales de Bariloche.
En su presentación dijo que en los dichos locales, durante el horario de atención al público, se utilizan grabaciones fonográficas.
La asociación de artistas realizó sucesivas inspecciones a través de sus agentes de cobranza, sin obtener la liquidación y el pago de las retribuciones. Promovió la demanda ante la “renuencia al cumplimiento de las obligaciones legales” de los comercios.
En el expediente, la cadena planeó “la ausencia de legitimación”, e impugnó el período de cobro y la cuantificación de los montos.
El fallo civil tuvo en cuenta que “de acuerdo con el estatuto acompañado, AADI-CAPIF posee facultades para perseguir el cobro de las retribuciones y derechos exclusivos correspondientes a los intérpretes y a los productores de fonogramas incluso por vía judicial y ejercer las acciones necesarias en nombre y representación de la Asociación o de sus asociados individualmente”.
Por otra parte, un decreto del año 1934, modificado en 1974, “otorga a los productores de fonogramas o sus derecho habientes el derecho de percibir una remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción del fonograma”.
La sentencia descartó que las constataciones efectuadas por AADI-CAPIF reflejen solo “una reproducción ocasional”.
De esta manera, condenó a la cadena de locales a pagar a los autores musicales lo que establece la normativa vigente, con un cálculo que incluye los intereses a la fecha.