El STJ puntualizó que existen “otros carriles procesales adecuados” para “asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal”. Finalmente, aseveró que la prueba con la que se adoptó la decisión inicial fue escasa y no contrastada.
El fallo de la Cámara
Oportunamente una Cámara de Apelaciones había dejado sin efecto las Ordenanzas 165/16 y 194/16 del Concejo Deliberante de El Bolsón y la Resolución Municipal 295/16. Los jueces habían dicho que se basaron en el antecedente de la causa Ronco, pero el STJ expresó que ese fallo justamente implicaba la imposibilidad de ese procedimiento.
La Cámara había puntualizado que el amparo es una vía idónea para analizar los planes de desarrollo del Cerro Perito Moreno -tanto el del centro de deportes invernales como el inmobiliario- con miras a la prevención. Explicó que son muchos los riesgos y daños ambientales que los proyectos ocasionarán.
La apelación
Al hacer sus planteos ante el STJ, la Municipalidad sostuvo que la vía es improcedente: extender su campo a la impugnación de un proceso administrativo de evaluación ambiental en curso implica negar la excepcionalidad del instituto.
Adujo que “el pronunciamiento es conjetural y prematuro” y denunció la “afectación del debido proceso por cuanto el pronunciamiento declara un daño ambiental en base a prueba inexistente”. Afirmó que “no se produjo una pericia ambiental, sino un documento unilateral”, en referencia un informe de integrantes de la Universidad Nacional del Comahue que fue receptado por la Cámara. Por último aseguró que “el fallo soslaya el Plan de Gestión Ambiental”.
Por su parte, Laderas aseveró que el Superior Tribunal de Justicia en la causa "Ronco" entendió que la cuestión debía platearse mediante una acción contencioso administrativa.
Explicó que “la complejidad y gravedad de la cuestión traída ameritaban un proceso completo y no uno de excepción, como el presente”. Finalmente, resalta la vaguedad e imprecisión de la sentencia.
Por su parte, los amparistas sostuvieron que el fallo es fundado, en tanto hace una enumeración detallada de las normas ambientales que se vulneran con la ejecución del proyecto tal como fue aprobado.
Expresaron que las impugnantes minimizan los efectos de la urbanización pretendida e intentan justificar el procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad de El Bolsón.
El dictamen del Procurador General
La Procuración dictaminó que debe hacerse lugar a los planteos de la Municipalidad y Laderas. Expresó que la Cámara se apartó del precedente Ronco. Destacó que “si lo perseguido se vincula con un acto emitido por las autoridades municipales como trata el presente, los afectados deberán instar el proceso contencioso administrativo, conforme lo dicho en "Ronco".
Estimó que “la sentencia es incongruente por cuanto excede los términos de lo pretendido en la demanda. Observa que la Cámara dejó sin efecto las normas impugnadas sin ingresar en el análisis de su constitucionalidad ni explicar la causa por la cual dichos actos no tendrían validez”.
Agregó que “no se vislumbra un juicio de ponderación a fin de no vulnerar a través del fallo el debido proceso y la defensa en juicio, como tampoco la evaluación científica del riesgo de producción del daño -elemento central en la
configuración del principio precautorio”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal recordó los alcances del antecedente del fallo Ronco: “Allí quedó definido que quienes invocan un interés colectivo pueden -y en este caso deben- promover la instancia contencioso administrativa contra los actos que consideran que los afectan”. Y aclaró que “ello no importa la imposición de vías procesales más gravosas, como se sugiere en el fallo impugnado, sino la observancia del debido proceso legal”.
En este caso, la pretensión de los amparistas “tornaba ineludible la vía contencioso administrativa”. Además, “debe recordarse que la excepcional vía prevista para la protección de los derechos colectivos no resulta hábil en principio para dilucidar complejas circunstancias como las que han puesto de manifiesto los intervinientes en sus distintas presentaciones a lo largo de este trámite”.
Puntualizó que para estas cuestiones “existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal”.
Argumentó el STJ que “la decisión de la Cámara fue dictada en base a la consideración de una única prueba -el informe elaborado por docentes investigadores de la Universidad del Comahue- cuyo confronte con las impugnaciones formuladas por el Municipio de El Bolsón y las codemandadas evidencia la existencia de aspectos relevantes para la decisión del caso que merecían un mayor debate y prueba”.
Concluyó que “las observaciones” realizadas por las partes a ese escrito “no fueron respondidas ni rebatidas, en tanto la Universidad se limitó a ratificar en su totalidad los términos del informe presentado”. “Más aún, la inspección ocular oportunamente dispuesta se dejó sin efecto ante la negativa a concurrir de los profesionales de dicha Universidad”, recordó.
Agregó que “no se analizó mínimamente la documental ofrecida por las demandadas, en particular aquella que hace a la motivación de la Resolución 295/16 impugnada, el certificado de aptitud ambiental, la declaración de impacto ambiental y las actas relativas a las audiencias públicas llevadas adelante, tal como señala el señor Procurador General”.