La acción judicial fue impulsada por un grupo de 58 personas que habitan el barrio Piedras Blancas. La calle 1 de Mayo, que conecta las rutas 22 y 65, divide al loteo de la sidrera y por la cercanía plantearon que se sienten afectados por los gases que emana la planta.
A través del amparo colectivo la gente pretende que se condene a la fábrica a cesar la emisión de efluentes, principalmente gaseosos. Pidieron también que se verifique el grado de contaminación ambiental y si los gases que emanan resultan inocuos o si representan en algún grado afecciones en la salud y vida de los vecinos.
Las y los amparistas sostuvieron que presentaron varias notas, reclamos y acciones administrativas sin resultados, salvo el último ocurrido el 7 de abril de este año en que el municipio de Fernández Oro intimó a la empresa La Farruca a readecuar el sistema de piletas de tratamientos de efluentes y demás acciones necesarias para evitar la contaminación del aire. Posteriormente, en mayo, el municipio impuso una multa de 103.792 pesos por incumplimiento de lo ordenado, pero sin clausurar la actividad ni verificar el cumplimiento de las condiciones para su funcionamiento antes intimadas, consignaron en el escrito presentado ante el juzgado Civil N°9 de Cipolletti.
En la parte resolutiva se declaró la admisión del proceso colectivo iniciado por los 58 vecinos y vecinas contra la firma La Farruca. A su vez, se le otorgó a la fábrica un plazo de dos días desde la notificación para contestación de demanda y el ofrecimiento de la prueba.
Se aclaró también que, por el interés colectivo, el grupo que presentó el amparo ejerce la legitimación activa aunque el proceso alcanzará a todos los habitantes del barrio Piedras Blancas de la ciudad de General Fernández Oro, provincia de Río Negro.