Tras presentar el reclamo, el Juzgado de Paz en primer término sometió el conflicto a una mediación, en procura de llegar a un acuerdo conciliatorio. Ante la imposibilidad de esa solución, continuó el proceso.
La jueza expresó que “en razón de la materia, la pretensión y el monto reclamado, este Juzgado de Paz es competente para resolver”. Luego, enmarcó la relación entre el mecánico y la clienta como de consumo.
Recordó que “la Constitución Nacional les asigna a los derechos de los consumidores y los usuarios rango constitucional, esa jerarquía es la máxima que un derecho tiene dentro de un ordenamiento jurídico”.
Explicó que “en este caso no existe duda alguna en que la clienta reúne la calidad de consumidora y la parte demandada, proveedora de servicios mecánicos profesionales”.
En el expediente consta el presupuesto del mecánico cuando le llevaron la camioneta, y un pago en dólares por parte de la propietaria.
Luego la llevó nuevamente dado que el problema persistía y ella no podía usar el vehículo. Después de esa segunda reparación la llevó otras dos veces más, la camioneta estuvo una semana en el taller del demandado y una vez reparada, la accionante la retiró.
Así, la Ford Ranger 4x2 XL Plus anduvo bien unos días y luego no entraron más los cambios, motivo por el que se dirigió personalmente al taller mecánico a solicitar la devolución del dinero abonado en concepto de pago de esos arreglos.
La jueza recordó que en una relación de consumo, quien tiene más posibilidades de ofrecer pruebas es quien tiene mayor conocimiento en la materia, quien brinda el servicio. En este caso, el mecánico no se presentó en ninguna etapa, a pesar de haber sido citado.
Explicó que “la parte consumidora debe ver garantizado su derecho a la atención y al trato digno al que refiere la legislación, antes, durante y después de contratar. El trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten, lo que no ocurrió en este caso”.
Tras analizar la totalidad de la prueba, condenó al mecánico a abonar una indemnización en concepto de daño directo y por daño extrapatrimonial. La sentencia ya adquirió firmeza.