Sin embargo, el juez aclaró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo -como cualquier sanción de naturaleza administrativa- pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre un “caso concreto”, es decir, ante una multa efectivamente impuesta. Sobre ese punto el juez precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de así ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concreto”.
La decisión fue notificada al Municipio de Roca “a fin de que tome conocimiento”, por cuanto el juez reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informado”, como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana”.
El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas” quede suspendido hasta tanto el Municipio demarque las líneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelería y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados. También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatorios”. Afirmaron que en Roca no hay “estadísticas” que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógica”.
Cabe señalar que el sistema de “fotomultas” comenzó a aplicarse este lunes en la ciudad y responde a la Ordenanza Municipal N° 4950/21, aprobada por el Concejo Deliberante local.
Fundamentos del fallo
El juez Matías Lafuente comenzó por definir que en la presentación de los amparistas “no surge que se invoquen ni se reúnan los recaudos que exige la ley Provincial N° 2779” (Ley Provincial sobre “Amparo, intereses difusos y/o derechos colectivos”).
Luego definió que el planteo tampoco podría ser viable como una acción de amparo individual de cualquiera de los firmantes.
En ese punto el juez explicó que los amparos sólo pueden admitirse cuando se cumplen varios requisitos. Indicó que en este caso puntual los requisitos serían: que exista una acción del Municipio que “resulte de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta” y “que en forma actual o inminente, lesione, restringa o amenace derechos fundamentales”; que se demuestre “un daño grave a derechos o garantías” constitucionales; que ese daño “resulte de dificultosa o imposible reparación posterior” y, finalmente, “que no exista otra vía idónea para que el ciudadano canalice su pretensión”.
“El amparo es improcedente si no ha mediado un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que, a su vez, cause al amparista un perjuicio actual, grave e irreparable. En el caso de autos, la decisión de la Municipalidad de implementar la Ordenanza N° 4950/21 y poner en funcionamiento el sistema de “fotomultas” -creado por imperio legislativo del Consejo Deliberante local-, no resulta manifiestamente ilegal por cuanto se funda en el pleno ejercicio de las facultades legales conferidas por la Carta Orgánica de la Ciudad de General Roca”, detalló la sentencia.
“La determinación de políticas públicas -implementar la Ordenanza N° 4950/21-, no puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo”, dijo el juez. Y afirmó que una decisión de ese tipo puede “desnaturalizar la división de poderes”.
Por último, hizo una reflexión sobre el debate público previo que deben tener este tipo de normas. Señaló el deber de las administraciones públicas de promover “la real participación ciudadana” en la discusión pública, garantizando a la ciudadanía un amplio “acceso a la información pública” y “escuchando los aportes que pudieran hacer en tal sentido” en “los ámbitos de discusión propios de nuestro modelo republicano de gobierno”.