El cliente demandó el dinero invertido, más los daños y perjuicios, a través de un juicio civil. El Juzgado de Primera instancia N°5 de Roca le dio la razón y ordenó a la empresa Volswagen S.A. a indemnizarlo por el daño emergente, el daño moral y el daño punitivo con un total de 757.205 pesos, más los intereses acumulados. El fallo fue confirmado ahora por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, luego de analizar los recursos que interpusieron las dos partes.
En el juicio civil la empresa acusó al cliente de pretender hacer un “uno abusivo de los derechos” del consumidor. Negó haber incumplido el derecho a la información del cliente y dijo que “la devolución de los haberes netos a cada adherente” depende de “la disponibilidad financiera del Grupo al que pertenece”. Por último, la empresa también apeló el daño moral y el daño punitivo, afirmando que no existió ninguna “conducta reprochable” de su parte.
La Cámara, al confirmar la condena y el cómputo de los intereses, enumeró “los graves incumplimientos detectados” por parte de la empresa, comenzando por destacar que “desde la fecha en que debió restituir los haberes al actor, han transcurrido ya largos seis años y sigue sin restituir lo debido”.
Para describir la conducta de la automotriz el fallo resumió: “Le envió un cheque a la actora por el importe del haber, vencido (ni siquiera demostró haberlo remitido a tiempo, ni que hubiera sido recibido en tiempo), lo que imposibilitó su cobro oportuno; luego se comprometió en sede administrativa al pago de un importe mayor, incumpliendo luego ese acuerdo sin razón alguna o invocando -posteriormente, para justificar su conducta- condiciones no esgrimidas al formular la propuesta (que el actor entregara el cheque anterior); no compareció a la mediación y, por último, al momento de presentarse en autos no depositó ni dio en pago la suma adeudada. A más de ello, hizo caso omiso a la clara intimación que le cursara la actora, cuya recepción negara y que ha sido oportunamente acreditada”.
Al justificar la indemnización por daño punitivo, la Cámara señaló que esa multa civil, especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, “procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ello evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.
En ese punto, el Tribunal se hizo eco de una prueba ofrecida por el cliente: un informe que reveló que a junio de 2021 la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados registraba 1.342 reclamos en su contra, según “la base de datos del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo -COPREC-”, un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Cabe señalar que la decisión aún no está firme porque las partes pueden interponer un recurso de casación.