El trabajador comenzó a desempeñarse como petisero en 2001, un mes antes del estallido social. Sus funciones principales eran herrar los caballos, limpiar los boxes donde duermen, preparar sus lugares de dormir, cepillarlos, bañarlos, darles comida, pastos, agua y todos los cuidados que requiera su bienestar.
Asimismo en el marco de las tareas, debía andar los caballos y amansarlos para el momento en que la gente que iba de visita al predio pudiera montarlos. En tanto, en baja temporada, sin turismo, el trabajador se dedicaba al arreglo cercos, desmalezaba, repasaba las picadas, en general tareas de mantenimiento.
A partir del 2008 pasó a cumplir funciones de encargado, por lo que a sus tareas habituales se agregó la guía de cabalgatas, llevando por los senderos del predio a las personas que visitaban la estancia.
El fin de la relación laboral se produjo cuando en el mes de agosto del 2020 el trabajador intimó a que le paguen horas extras y se le reintegren las sumas descontadas, además de solicitar que cese la persecución de que estaba siendo objeto, bajo apercibimiento de considerarse despedido. La intimación fue rechazada por la empleadora.
En el expediente judicial se tomaron testimonios a los compañeros, que dieron cuenta de las tareas desarrolladas por el trabajador. Uno expresó que "comenzaba su jornada a las 6 ó 7 de la mañana, las cabalgatas duraban una hora o más, había entre 20 a 25 caballos -en temporada hasta 30-, hacía domas, en temporada de verano no había horarios, se trabajaba todos los días”.
El fallo consignó que "ponderando lo declarado por todos los testigos, y la naturaleza de la actividad en la que el cumplimiento de la jornada se encuentra muy exigido por la demanda de las tareas, resultando difícil el cumplimiento de un horario fijo como se hace en una oficina o en la industria -donde hay turnos-, habiendo sido reconocido y además es obvio que la actividad de las cabalgatas requiere tareas preparatorias como se describe en su demanda, y tareas posteriores a su finalización".
En base a la prueba, la Cámara realizó un cálculo de las horas extra trabajadas. Se tuvo en cuenta que “es propio de la temporada trabajar todos los días sin distinción de sábados y domingos, por caso”.
Respecto a los descuentos sufridos por el trabajador, nunca fueron justificados, la reducción de lo que debía cobrar no encuentra el correspondiente respaldo legal ni tampoco se ha producido prueba ni se encuentran debidamente justificadas las faltas que se le imputan, concluyeron. Además, “no puede dejar de observarse que las aplicadas, no solo exceden la proporcionalidad debida entre la falta y la sanción, sino que colocan al trabajador en una situación insostenible, de modo tal que los importes descontados lo dejan en la indigencia resultando absolutamente esenciales para su subsistencia y la de su grupo familiar”.
Para el cálculo indemnizatorio se tuvo en cuenta los 18 años de antigüedad y el puesto de encargado” y también “el hostigamiento y persecución que invocó, desde el momento que si hubiera existido, por parte del empleador, como es su obligación, la voluntad de ejercer el poder disciplinario pero preservando el vínculo laboral, muy menor tendría que haber sido, si hubiera correspondido, el descuento salarial”.
Finalmente el fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, receptó la demanda del trabajador y condenó a Hidden Lake S.A. a abonar el reintegro de sumas descontadas, más indemnización por despido injustificado, sustitutiva del preaviso, entre otros rubros.