Entre los fundamentos de la Acordada se consignó que las audiencias remotas han demostrado que facilitan el acceso a justicia a quienes se encuentran alejados de las sedes de tribunales o impedidos por cuestiones de salud, dando mayor agilidad y eficiencia al proceso. Y que la modalidad colabora con la economía de los y las justiciables, y optimiza los recursos y herramientas ya desarrollados e implementados con éxito por el Poder Judicial, toda vez que evita traslados, insumo de tiempo, etc.
Con la habilitación que le otorga al STJ la Ley 5327, la Acordada 47/21 complementa los códigos procesales con la incorporación de las audiencias remotas al menú de opciones disponibles en los procesos judiciales.
Es decir que con esta misma herramienta, los jueces y las juezas podrían determinar, por ejemplo, que todas las audiencias sean virtuales, en el caso de una nueva pandemia.
Por ello la Acordada y sus protocolos regulan todos los fueros y rigen tanto en época de pandemia, como en la pos pandemia o en la normalidad.
En plena cuarentena estricta, a fines de abril de 2020, el STJ aprobó por resolución la realización de audiencias remotas. Para su implementación se utilizaron muchos de los recursos de digitalización que el Poder Judicial ha ido incorporando en los últimos años.
En aquel momento se adquirieron licencias Zoom que se ensamblaron al sistema totalmente audiovisual y digital, ya existente a partir de la Reforma Procesal Penal. En los demás fueros las audiencias remotas también se compatibilizaron con el expediente digital y los sistemas de notificaciones.