La Cámara del Trabajo de Cipolletti aceptó que el obrero de la construcción resultó con un 43,60 por ciento de incapacidad laboral y por eso condenó a la ART a abonarle la suma de 1.809.233,84 de pesos.
Para arribar a ese porcentaje se tuvo en cuenta el dictamen del perito médico y todos los estudios y tratamientos a los que se sometió el trabajador.
Según se consignó en la demanda, el hombre de 55 años iba a tomar el colectivo para concurrir a su trabajo y en esas circunstancias fue arrastrado por un vehículo durante varios metros. Sufrió traumatismos en su columna cervical, torácica y lumbar, así como en la rodilla derecha y el tobillo izquierdo.
La ART que tenía contratada le ofreció las prestaciones pero le otorgó el alta médica a los seis meses del incidente vial. Entonces comenzaron las discrepancias respecto al tratamiento y a la entidad de las lesiones. El trabajador, en esa instancia, recurrió a una comisión médica y después hizo el juicio laboral. Durante el proceso, decidió realizarse una cirugía con la cobertura de su obra social.
El incidente vial se consideró un accidente “in itinere” puesto que ocurrió en el trayecto que va desde el domicilio hasta el lugar de trabajo y esa situación está contemplada dentro de la legislación. La ART condenada es Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
La indemnización se determinó con una fórmula matemática receptada en la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento del accidente, el salario percibido y la incapacidad laboral.