Cuando la mujer fue víctima de violencia de género un juzgado de Familia de Cipolletti, ante la gravedad de los hechos, dispuso la exclusión del hombre. En ese mismo fuero el acusado intentó recuperar la vivienda. Aunque una sentencia interlocutoria resolvió que el proceso por violencia familiar no era el adecuado para decidir la contienda sobre el derecho a ocupar el inmueble.
En ese contexto inició un desalojo en un juzgado Civil de la ciudad. Como cuestión previa, la jueza a cargo advirtió que entre las partes había una relación familiar pero el hombre negó la convivencia y con ese argumento falaz logró superar ese primer escollo. De todas formas, cuando el proceso avanzó se observó que la pareja había constituido una Unión Convivencial y que el boleto de compraventa con el que el hombre pretendía atribuirse la propiedad de la casa estaba firmado con posterioridad a la exclusión del hogar. La mujer, en su defensa, sostuvo que habían adquirido el inmueble durante la convivencia, que ambos integrantes aportaron económicamente e incluso su propio padre trabajó en la construcción.
En el fallo que rechazó el desalojo de la mujer se indicó que a pesar de que el hombre negó la relación de convivencia, luego de la tramitación del proceso quedó indudablemente acreditada que medió entre las partes una Unión Convivencial de más de tres años y que la adquisición y comienzo de ocupación del inmueble en disputa fue durante la vigencia de esa Unión. “Sí es cierto que versa la demanda sobre cuestiones de índole patrimonial, empero su marco de regulación es la que regula la Unión Convivencial, que es una relación de Familia que requiere ser resuelta por Juzgados y normativa especializada en tal materia”, se sostuvo en la sentencia.