Oportunamente un fallo laboral, que quedó firme, ordenó una indemnización. A la hora de abonar, la provincia procuró aplicar la Ley Provincial N° 5429, por la cual las deudas del Estado que superen los 500 mil pesos pueden pagarse en bonos.
El policía realizó una presentación judicial contra esa decisión y la Cámara Laboral sostuvo que para este caso era inaplicable. Tuvo en cuenta que los títulos públicos con que se pretendía saldar la indemnización tienen una tasa aproximadamente del 34 por ciento, muy lejana a la inflación. Por otra parte, vencen en el 2027, 2028 y 2029.
“Además, un dato sumamente llamativo es que los bonos no tienen valor de mercado de referencia, pues no han tenido cotización en el último año”, dijeron los jueces.
De esta manera, además del tiempo transcurrido desde el accidente, “el trabajador debería seguir esperando incluso siete años más, circunstancia fáctica que conduciría a la desnaturalización y frustración de su derecho”, dice el fallo.
“Los títulos públicos referidos poseen una tasa de interés anual inferior a la inflación actual, a lo que se suma que, aun cuando el actor aceptara el pago del capital de condena en bonos, tampoco podría disponer de estos inmediatamente, en tanto que si quisiera venderlos no podría hacerlo, toda vez que no tienen valor de mercado conocido.
Finalmente, puso el acento en la naturaleza alimentaria de una indemnización laboral por accidente.
La Provincia apeló el fallo ante el STJ. Planteó que la decisión “resulta violatoria de la Ley N° 5429 y su reglamentación”. Apuntó que dicha normativa “es de orden público y que esa condición obliga al sentenciante a aplicarla en cualquier estado del proceso”.
Expresó que “la sentencia cuestionada extralimita el poder jurisdiccional e invade la esfera de competencia del poder ejecutivo, lo que comporta una clara violación al principio de división de poderes”.
Sin embargo, para el máximo Tribunal la presentación “insiste en cuestionamientos que fueron convenientemente abordados y desestimados por los magistrados de la anterior instancia”.
En efecto, la apelación “elude evidenciar el error jurídico en el que habría incurrido el grado al suscribir tal decisión, revelando además su postura crítica una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto por el grado, circunstancia que impide tener por satisfecha la carga procesal antes enunciada”, expresó el fallo del máximo Tribunal rionegrino.