La pareja realizó las tratativas con la propietaria de la casa y la negociación culminó con la firma de un boleto de compraventa. Allí se establecieron algunas cláusulas y se fijaron los plazos. En el documento se dejó constancia de que los compradores estaban gestionando un crédito hipotecario ante el Banco Nación para pagar el inmueble. Sin embargo, en ese momento, entregaron una suma de dinero en concepto de seña.
Los compradores, incluso, adquirieron algunos elementos para la casa entre ellos un calefactor y un termotanque. El día elegido para la escritura, la pareja debía entregar el dinero para la cancelación total del negocio, previa acreditación del crédito hipotecario. Pero el banco se retrasó 18 días en emitir la resolución y entonces los plazos no se pudieron cumplir como habían sido establecidos.
Cuando el dinero fue otorgado, la pareja buscó a la vendedora para pagarle y escriturar pero ella no les atendió el teléfono. Un mes después, mediante la intervención de un abogado y un escribano, lograron notificarla en su domicilio.
En la demanda civil, los compradores demostraron que no se habían arrepentido y que no incurrieron en mora. Y que el retraso del banco era una circunstancia ajena que no demostraba mala fe por parte de la pareja. Con esas pruebas, la vendedora fue condenada a devolver la seña con intereses, más el dinero invertido en artefactos para el hogar. Deberá abonarle a la pareja la suma de 1.685.750,42 pesos. El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.