Tras los testimonios y la exposición de las pruebas, quedó verificado que el hombre se abalanzó sobre la empleada en la cocina del lugar de trabajo, la hizo sentar sobre la mesada, le tocó el cuerpo por debajo de la ropa e intentó besarla.
La víctima consiguió escapar y realizó la denuncia. Para el magistrado, quedó claro que el testimonio de la mujer “no cuenta con fisuras y/o contradicciones relevantes y además cumple con las exigencias de “contextualización”, ya que brinda un relato autosuficiente, logrando describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió el hecho investigado”. El testimonio fue cotejado con las otras pruebas surgidas del debate.
El juez aceptó el encuadramiento legal de abuso sexual simple, prevista en el artículo 119 primer párrafo del Código Penal. Tuvo en cuenta que si bien los tocamientos no se realizaron en las partes íntimas de la víctima, “de todas formas constituye el delito de abuso sexual, cuando el sujeto le atribuye al acto un contenido sexual desde su obrar subjetivo (se requiere un carácter lascivo o libidinoso del contacto corporal), es decir, efectuado con propósito erótico o al menos impúdico”.
También tuvo en cuenta las sucesivas reformas que dan que cuenta que “el delito sexual se constituye sobre el menoscabo a la autodeterminación sexual de la persona. Es decir, a su derecho a decidir cuándo y de qué forma tener un contacto sexual”.
En este marco, aclaró que “cuando el Código Penal refiere diversas modalidades de comisión en el art. 119, y así menciona el uso de la fuerza, de la coacción o la violencia, lo hace a título enunciativo. Cualquier medio que ponga a la víctima en posición de no consentimiento respecto de la situación a la que se ve sometida, consuma el delito”. En efecto, dice el fallo, “no se debe evaluar si existió o no violencia, sino, si existió o no consentimiento del acto reprochado”.