Bariloche: Los Jueces Gregor Joos, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Marcelo Barrutia condenaron a Gustavo Alba Rivero a la pena de 8 años de prisión como autor de Homicidio Preterintencional
En audiencia oral y pública los Jueces Gregor Joos, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Marcelo Barrutia aceptaron el Juicio Abreviado propuesto por la Fiscal Betiana Cendón , el Defensor Oficial Subrogante Juan Pablo Laurence y el imputado Gustavo Alva Rivero , declarando en consecuencia a Gustavo Alba Rivero, uruguayo, mayor de edad, como autor penalmente responsable del delito de "Homicidio Preterintencional calificado por el uso del arma de fuego" imponiendo una pena de 8 años de prisión .
El hecho reformulado por la Fiscal Cendón consigna que en fecha 27.1.13 en un horario estipulado con anterioridad a las 21,38 horas Ricardo y Gustavo Alba Rivero junto a otras personas, se trasladaron en una camiontea a una casa ubicada en el barrio 120 viviendas. En el lugar Gustavo y sus acompañantes procedieron a derribar la puerta de la vivienda e ingresar a la misma. En el lugar Gustavo Alba Rivero con el fin de intimidar o causar daño apuntó con un arma de fuego a José del Carmen Pereyra, a una distancia menor de um metro y efectuó dos disparos los cuales impactaron en la victima, huyendo de manera inmediata. A raíz de este accionar Jose Pereyra sufrió dos heridas que provocaron hemorragia y su posterior fallecimiento.
La Fiscal Cendón expuso al Tribunal que en forma conjunta con la defensa y el imputado realizaron todas las diligencias que prevee el artículo 212 del Código Procesal Penal -Juicio Abreviado-. Detalló además cada uno de los elementos de la plataforma fáctica, los que dan por acreditados los hechos. Destacó además que Ricardo Alba Rivero fue condenado en tanto Gustavo Alba Rivero estuvo prófugo hasta mediados del año en curso, retomando la tramitación del legajo. Solicitó se impongan 8 años de prisión.
El defensor Subrogante Juan Pablo Laurence junto al imputado manifestaron su conformidad con la reformulación del hecho, su calificación y la pena requerida.
Al momento de resolver el Tribunal consideró que los fundamentos de la fiscal expuestos , entre los que se destacan los testimonios y el resultado de la autopsia, prueba que corrobora lo que ha dicho el imputado en esta audiencia , quien además manifestó su arrepentimiento, se ajusta a las circunstancias fácticas que surgen del legajo.
Con respecto a la calificación legal elegida, se destacó que la misma encuentra correspondencia con el art. 81 inc. 2 del Código Penal por la modalidad y medio empleado, ha quedado demostrado que no tuvo intenciones de causar la muerte, solo dañar o lastimar a quien resultara víctima.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de bariloche