Para adoptar tal decisión, el magistrado resolvió conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. El artículo mencionado dispone que el “el juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad”. En este caso, por tratarse de violencia de género la Fiscalía invocó el riesgo de la víctima, pese a los frustrados intentos de citarla telefónicamente a la audiencia.
El nombre del condenado no se consigna aquí para evitar la identificación de la víctima y de sus hijos menores de edad que llevan el apellido del padre actualmente detenido.
La audiencia en la que se resolvió denegar el beneficio se realizó el 3 de noviembre y quedó registrada en video, modalidad adoptada por el Juzgado de Ejecución N°8 desde la reforma del Código Procesal Penal. Participó el detenido con su defensor particular y por la Fiscalía la fiscal adjunta Ivana Vasselatti.
El director del penal, por resolución, había propiciado el beneficio de forma favorable.
Al momento de resolver, el juez entendió “que resulta de aplicación la nueva ley, en primer lugar es una ley de forma y como tal es de aplicación desde la entrada en vigencia. El Código Penal, en materia de fondo, no regula la libertad asistida, y el art. 2 es de fondo. Es el legislador el que establece la política criminal tanto para condenar como para conceder los beneficios. Que aquí se trata un beneficio, es una ley de forma y entiende que debe ser a los tres meses. Que no se ha cumplido el presupuesto objetivo, más allá de las calificaciones, pero si el requisito temporal no se da. Que es un hecho grave de violencia.- Que no se reúne el requisito del art. 54 de la ley 24660”.
En agosto de este año, la Ley 24660 fue modificada en algunos artículos por la Ley 27375 y entre ellos se incorporó el riesgo de la víctima del artículo 54. Además modificó los plazos: antes de la reforma se podía acceder a la libertad asistida con seis meses de anticipación y después de la reforma ese plazo se fijó a tres meses de cumplir la totalidad de la condena.
El imputado en cuestión fue condenado el 22 de febrero de 2017 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti a la pena de un año de prisión efectiva por los delitos de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja en concurso real con los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y violación de domicilio”.
Surge del expediente que el hombre abordó a su expareja en el domicilio que ella alquilaba, ingresó al patio y en esas circunstancias la víctima salió a la vereda para llamar a la policía. Fue en ese momento que el acusado la embistió con la moto en la que se movilizaba y la tiró al piso. La caída le provocó una fractura en el brazo izquierdo.
El defensor interpuso recurso de revisión.