Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fallo del STJ mejora sustancialmente la defensa de los consumidores frente a las ejecuciones bancarias

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la exigencia de una entidad bancaria hacia un usuario para la cancelación de un pagaré que no contenía la información mínima establecida por las normativas que amparan los derechos de los consumidores.

La decisión del STJ de Río Negro, adoptada por mayoría, no registra antecedentes en otros Superiores Tribunales y Cortes provinciales. Sólo se verificaron fallos en el mismo sentido de tribunales inferiores.

El caso se inicia como un juicio ejecutivo, a través del cual una entidad bancaria cooperativa procura cobrar un pagaré, sobre la base de un crédito otorgado a un usuario. Tras un fallo favorable al banco en primera instancia, a Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma declaró inválido el documento por no atenerse a las leyes de Defensa del Consumidor.

Tras la apelación, interviene el STJ. El voto rector al que adhiere la mayoría corresponde al Dr. Sergio Barotto. En primer término, el máximo Tribunal reconoce que “se está en presencia de una relación de consumo -enmarcable en los términos de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1, 2 y 3 de la Ley 24.240-, en tanto la demanda entablada tiene su origen en un crédito otorgado por una entidad financiera -dedicada profesionalmente a tal actividad- a una persona física”.

De esta manera, para la mayoría “no cabe duda que el examen de la procedencia de la presente ejecución debe hacerse desde el prisma del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

“Se impone así, aún en el reducido marco de discusión de los procesos ejecutivos, la aplicación del ordenamiento que regula la relación de consumo, pues su consideración integra el orden público constitucional, más precisamente, el denominado orden público económico”, expresa el voto rector.

Los derechos del consumidor “implican un cambio evidente del paradigma de interpretación normativa”, donde “la defensa del consumidor y el usuario tiene un posicionamiento más alto que aquella por la cual se regulan los aspectos atinentes a títulos de crédito del derecho común”.

De acuerdo al Juez Barotto, “para hacer realmente efectiva la protección del consumidor, es imperativo permitir la indagación causal, dejando de lado una aplicación a ultranza del concepto de "abstracción cambiaria", el que, necesario es hacer notar, no es un principio de orden superior y, entonces, debe ceder cuando sea necesario resguardar derechos constitucionales, de obvia mayor jerarquía”.

La solución adoptada

Luego de encuadrar el caso como una relación de consumo, también previene sobre los riesgos de invalidar definitivamente el pagaré. Esa vía podría inferirse de la solución propuesta por la Cámara. En la búsqueda de armonizar derechos, Barotto argumenta que “lo expuesto no importa afirmar que el proceso ejecutivo sea inviable cuando se dirige en contra de un consumidor”. La solución hallada es que “en cualquier caso, resulta claro que el actor debe aportar la documentación suficiente que permita que el juez verifique el efectivo cumplimiento de las normas consumeriles”.

En este sentido, explica la sentencia, “el legislador argentino previó detallada y detenidamente una serie de requisitos que deben cumplirse en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo”. Entre ellos, se incluye “la descripción del bien o servicio objeto de la compra, precio de contado, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, los gastos, seguros y adicionales, si los hubiere”.

“Considero que la protección del consumidor no debe llevarse al extremo de decretar la inhabilidad del pagaré de consumo sin antes -y con carácter previo- permitir que se integre el título con la documentación idónea y conducente, relativa a la relación crediticia subyacente”, expresa el voto rector.

De esta forma, se deja claro que “en el marco del juicio ejecutivo es admisible que el pagaré sea completado y/o complementado con la relación jurídica subyacente (en la especie el contrato de mutuo) y a partir de allí, si se verifica que el título así integrado no cumple con los recaudos que establece el art. 36 de la LDC, debe ser declarado inhábil. El criterio postulado no excluye ni veda la declaración de inhabilidad del título ejecutivo sino que acude a dicha solución una vez que se frustró la posibilidad de su integración. Se garantiza así la protección del consumidor, sin llegar al extremo de erradicar al pagaré de consumo del ordenamiento jurídico argentino como herramienta de crédito”.

En efecto, sostiene el vocal del STJ, “no puede desconocerse al pagaré como instrumento del crédito y herramienta del tráfico comercial que permite acceder a un sinnúmero de bienes y servicios que de otra forma muchas personas no podrían adquirir, por lo que poner un excesivo celo proteccionista al consumidor podría acarrear un achicamiento de la oferta y, por ende, una elevación del costo del crédito, perjudicándolo por vía indirecta”.

Las juezas del STJ, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, adhirieron a la solución propuesta.

Disidencia

Por su parte, el Dr. Enrique Mansilla argumentó su disidencia: “ratifico lo dicho por este Cuerpo en torno a la imposibilidad de discutir la causa de la obligación en el juicio ejecutivo (salvo que la deuda que se pretende ejecutar resulte manifiestamente inexigible y/o inexistente), por así disponerlo expresamente el art. 544, inc. Cuarto del CPCyC”.

“Tratándose de pagarés, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo”, se explica.

El voto minoritario no comparte la posición “que entiende que el pagaré que no contiene las prescripciones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor ha sido librado en fraude a la ley. No puede considerarse que el consumidor no conocía lo que estaba firmando, cuando con toda claridad en el pagaré se encontraba consignado el monto”.

“Consecuentemente, no puede ahora el ejecutado pretender el rechazo de lo expresamente convenido con su contraparte, fundado en razones meramente formales, desconociendo la deuda asumida. Dicha actitud viola sin dudas la teoría de los actos propios y más aún cuando ni siquiera se alega la inexistencia de la deuda por algún modo extintivo”, argumenta.

“En síntesis, en la consideración de que el ejecutado ha fundado la excepción de inhabilidad de título en la doctrina judicial citada, sin siquiera negar la autenticidad de los documentos ni la existencia de la deuda, limitándose a la invocación del artículo 36 de la Ley 24.240, es que entiendo se impone el rechazo” de su pretensión, finaliza.

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