Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Condenan a Maximiliano Morales y Luis Irusta a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por Allanamiento Ilegal

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El tribunal unipersonal a cargo del Juez Marcelo Barrutia, luego de escuchar la formulación de alegatos de la Fiscalía y de los defensores particulares, condenó como autores penalmente responsables del delito de "Allanamiento Ilegal" a Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta a la pena de dos años de prisión en suspenso-máximo de la pena-, inhabilitación para desempeñarse como empleados policiales o pertenecer a cualquier fuerza de seguridad por el mismo término.

Se ha tenido en cuenta las situaciones colaterales y la peligrosidad de la conducta desplegada. Asimismo, y como se trata de una prisión en suspenso, el Juez ordenó pautas de conducta, entre ellas fijar domicilio, someterse al control del Patronato de presos y liberados, y realizar un curso, teórico práctico obligatorio respecto del capítulo 2 de los artículos ,151 y 152 del Código Penal. Deberán realizar un trabajo con la Escuela de Policía y la Facultad de Derecho. Ambos hombres fueron notificados que en caso de incumplimiento de alguna de las pautas la sentencia en suspenso será revocada. Se ordenó también que las copias de las audiencias grabadas sean remitidas a la Fiscalía y se incorporen a la causa en la que se investiga el secuestro y homicidio de Lucas Muñoz.

La sentencia fue dictada de manera inmediata posterior a la formulación de alegatos oportunidad en que la Fiscalía solicitó dos años de prisión en suspenso y los defensores particulares solicitaron la absolución de ambos imputados.

“Hemos escuchado la tesis, que es la propuesta de la Fiscalía, la antítesis de los defensores, por lo que corresponde al Juez la síntesis, la conclusión, es decir la la sentencia”, señaló el Juez Marcelo Barrutia.

Al fundamentar la misma en primer término mencionó las referencias que realizaron ambas partes. En este sentido señaló: "He permitido la presencia, no obstante ser designado como Fiscal de esta causa a Guillermo Lista, del Fiscal Jefe Lozada y del Fiscal Govetto. Me pareció pertinente porque forman parte de una unidad fiscal. No comparto los conceptos del fiscal Lozada". En este sentido señaló que "el Juez tiene deber absoluto de objetividad, no puede aceptar presión directa o indirecta. No puede condenar por conmoción social. No puede condenar porque hay presión de un sector. El Juez debe guiarse por las pruebas que se han ventilado en el debate y reproducidas y las pruebas anteriores. Además de las incorporadas por lectura". No obstante destacó que "ha quedado flotando un pacto de silencio y una cadena de encubrimiento que tiene que ver con la causa madre, que es la desaparición y posterior homicidio de Lucas Muñoz. Por ello ordenó que estas audiencias sean remitidas a la causa principal, para su debida consideración”.

El Juez Barrutia consideró que el hecho enrostrado por Fiscalía ha sido debidamente acreditado con la certeza necesaria y dio por reproducido el hecho tal como ha sido fijado. "Nadie ha negado que Irusta y Morales ingresaron de cuerpo entero a la habitación o morada del policía Lucas Muñoz. Los testigos que han depuesto en este debate han coincidido en que Irusta y Morales no mostraron ni exhibieron ninguna orden o autorización judicial para ingresar. El argumento que la novia habría permitido el ingreso al recinto, a la habitación, en primer lugar no es un argumento contundente, no es definitiva esa voluntad, a tal punto que luego se percata que algo raro sucede y vuelve al verlos que buscaban cosas, pertenencias, papeles, cosas de la computadora. Por otro lado, Tomas Raile, simplemente les permitió el acceso al hostel, ese no es el domicilio. También la policía que estaba asignada a la custodia de Rodio dijo que no exhibieron autorización alguna para ingresar. Esta debidamente acreditado la comisión del delito". Por otra parte la sentencia destaca que "la base jurídica lo dice "nadie puede ingresar a una morada ajena sin autorización de ley, el bien protegido es la libertad, el único que tenia derecho de exclusión era Lucas Muñoz". Al respecto y a modo ilustrativo se ha consignado que hay autores que opinan sobre la autoridad supletoria sobre del derecho sobre la morada. Por caso, no estando el titular, la esposa o concubina puede llegar a permitir el ingreso al domicilio. En este caso, se enfatiza que "el titular del ingreso al lugar es Lucas Muñoz, quien podía tener derecho a la intimidad, que incluso la propia novia no puede acceder. Es sagrado el derecho a la intimidad".

Finalmente la sentencia recuerda que los comisarios que declararon sostuvieron que nunca autorizaron o ordenaron ingresar en la habitación. Si pueden haberles dicho "vayan a buscarlos". En este contexto el Juez señaló, por un lado, que dos oficiales no pueden excusarse de no tener conocimientos tan elementales. Por otro lado señalo que el origen de este delito está en frenar los abusos . "Nadie puede abordar la intimidad. Nadie puede ingresar en el domicilio. Es un delito grave. Es agravado en este caso al ser funcionarios policiales", concluyó. Como caso excepcional se puede admitir el ingreso a una vivienda sin autorización en casos de estragos, incendios, etc. La norma señala claramente la existencia de una orden de un juez y fundada.

 

 

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