El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que resolvió no hacer lugar al beneficio de la suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de un hombre acusado del delito de “homicidio culposo”.
En consecuencia, el conductor de una motocicleta irá a juico por la muerte de una mujer que iba como acompañante en el rodado cuando ocurrió el accidente. La Fiscalía, al momento de oponerse al beneficio, destacó que el imputado manejaba alcoholizado.
El hecho que se le reprocha sucedió en Cipolletti el 20 de noviembre de 2015 a las 05:15 hs. aproximadamente. En esas circunstancias el encartado conducía una moto Honda XR 125 e iba acompañado por la mujer, víctima fatal del accidente. Manejaba por la calle Mengelle en sentido sur – norte. Surge del expediente que “por no prestar la debida atención y cuidado en la conducción (art. 39 de la ley 24.449) y por exceder el nivel de alcohol en sangre permitido para conductores de motovehículos (art. 48 de la ley 24.449), perdió el dominio de su birodado y terminó derrapando sobre la cinta asfáltica”.
Con motivo del siniestro, su acompañante sufrió un “traumatismo encéfalocraneano grave con herida de 6-7 cm. aproximadamente, profunda con pérdida de masa encefálica en zona frontal... en zona frontoparietal derecha... otra herida profunda con pérdida de masa encefálica... lo cual culminó por ocasionarle la muerte”.
La defensa particular del imputado solicitó la suspensión de juicio a prueba y la Fiscalía se opuso. En consecuencia, la Cámara Segunda en lo Criminal, el 3 de julio de 2017, le denegó ese beneficio. La defensa interpuso un recurso de casación declarado inadmisible por ese Tribunal. Posteriormente presentó una queja ante el STJ, recientemente denegada.
Al momento de resolver, los jueces del STJ consideraron:
“En definitiva, la parte cuestiona la conclusión del Juez, quien decidió a la luz del carácter vinculante del dictamen fiscal. Al respecto, cabe mencionar la doctrina reiterada de este Cuerpo en el sentido de que la vista previa al Ministerio Público Fiscal obliga al magistrado en la medida en que se encuentre fundada, a la vez que le reserva al juez el control de legalidad de aquella (cf. STJRNS2 Se. 133/12, Se. 169/12 y Se. 205/12, entre muchas otras). En el caso, el Agente Fiscal, más allá de reconocer que el art. 26 del Código Penal permite aplicar una condena en suspenso, se opuso a la concesión del beneficio solicitado con fundamento en las circunstancias del hecho, el grado de alcohol en sangre que llevaba el imputado y la imprudencia por la velocidad con la que conducía. A su turno, el señor Juez expuso que no era factible la concesión del beneficio incoado, en virtud de la ausencia de uno de los recaudos legales del art. 76 bis del Código Penal, que es el consentimiento del señor Agente Fiscal, cuya opinión consideró debidamente fundado y, como tal, de carácter vinculante para la magistratura, de acuerdo con los precedentes de este Cuerpo citados. Advierto, entonces, que las razones de política criminal aplicadas al caso (destaco que se reprocha la conducción antirreglamentaria de un vehículo con un nivel de alcoholización importante, que produjo un resultado dañoso de magnitud evidente) son las que autorizan la negativa en el marco de una situación de emergencia vial, como ocurre en nuestra provincia. Así lo consideró el magistrado actuante al resolver la denegatoria, lo que no es rebatido por el quejoso, quien insiste en la falta de motivación del dictamen fiscal con iguales fundamentos que los expuestos en el recurso de casación. En esta temática, este Superior Tribunal ha dicho recientemente “... que la prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier estado y que constituye una cuestión de salud pública se encuentra fuera de toda discusión. En ese marco, la República Argentina no resulta ajena a esta realidad y los siniestros viales y sus riesgos, lejos de disminuir, han aumentado lentamente en los últimos años, sin que puedan soslayarse los bienes de altísimo valor que entran en juego (entre ellos, fundamentalmente la vida y la integridad física). Por ello, mediante la Ley 26363 se declaró la emergencia vial en el país. En este contexto, la comunidad ha tomado conciencia de que conducir alcoholizado se encuentra prohibido y que quien se arriesga a realizar ese tipo de comportamientos tiene grandes chances no solamente de ser descubierto, sino también de resultar sancionado. Al analizar la postura del Ministerio Público Fiscal a la luz de lo anterior, resulta del todo correcto sostener que la búsqueda de una sanción penal luego del respectivo juicio puede sentar las bases de un fin preventivo que se enrola en las pautas oportunamente fijadas para dicho funcionario”.
Suspensión de juicio a prueba o probation
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.