Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Tribunal dio lectura a sentencia en la causa por homicidio en grado de tentativa cuya víctima resultara Yanina Muñoz

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Los jueces Héctor Leguizamón Pondal y Juan Martín Arroyo desarrollaron la audiencia de lectura de sentencia en la causa por homicidio en grado de tentativa, declarando responsable a Pablo Jesús Cáceres . Cabe señalar que el tribunal fue integrado también por la Jueza María Evelina García de la Segunda Circunscripción Judicial. En la audiencia se encontraban presentes el Fiscal Jefe Martín Lozada, el abogado querellante Sebastián Arrondo y el imputado Pablo Jesús Cáceres junto a su defensor particular Horacio Brucellaria.

En lo sustancial el Tribunal ha considerado que Cáceres obró con dolo homicida, fundamentalmente a partir del anuncio de la voluntad que tenía mientras efectuaba los disparos y el medio operativo idóneo de provocar el resultado querido.

El fallo señala: "en efecto, si una persona dispara a corta distancia un arma de fuego, en repetidas oportunidades sobre la humanidad de la víctima a quien le manifiesta al unísono que desea matarla -que el agresor dijo lo que dijo mientras disparó no viene controvertido, pues la propia defensa en su alegato hizo referencia a esa expresión a la que también se refirieron Sosa y Muñoz-, no me cabe duda que estamos en presencia del elemento subjetivo previsto en el delito de homicidio. Coincido, señala el voto rector, con los acusadores, en que si Muñoz salvó su vida, fue porque zonas vitales de su cuerpo lograron quedar a resguardo por el nicho de gas que había en el lugar tras el cual pudo resguardarse parcialmente Yanina Muñoz, conforme ella misma relató”.

“En relación a la calificante prevista en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal, la actual redacción de la norma -vigente al momento de cometido el hecho- conforme Ley 26.791, agrava la conducta cuando la víctima sea una persona con quien el agresor mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Tal el caso de autos, pues no viene discutido que Muñoz y Cáceres fueron pareja, al punto que de esa relación tuvieron un hijo en común”, agregó.

“Desde otro andarivel, ese anuncio del motivo por el cual Cáceres dijo que quería matar a Muñoz no permite abrir paso a la restante calificante del artículo 80 que pretenden los acusadores, pues considero que si tengo por acreditado el dolo de matar a partir de lo que Cáceres dijo mientras disparaba -que la mataría porque ella había ocasionado la muerte de su madre-, mal puedo ahora ignorar ese extremo”, dice el fallo.

“En consecuencia, si alguna circunstancia vinculada con la muerte de la madre de Cáceres es lo que lo motivó a querer darle muerte a Muñoz, es claro que ello ninguna relación guarda con el género de Yanina o con la relación de pareja que pudieron haber tenido o las agresiones que eventualmente Cáceres le hubiese propinado en el pasado”, amplía.

“En otras palabras, si el acusado pretendió dar muerte a una persona por algo vinculado al deceso de su progenitora, ello nada tiene que ver con la calificante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del C.P. A todo evento advierto que se trata de una cuestión conjetural, pues la conducta ya queda subsumida en la figura agravada del artículo 80 a partir del encuadre en el inciso 1° al que me referí párrafos atrás, por su condición de "ex- pareja", agrega.

 

Toda vez que el intento de homicidio se produjo con un arma de fuego, cabe aplicar también la agravante prevista en el artículo 41 bis del C.P., pues no es lo mismo pretender dar muerte con un medio que disminuye las posibilidades de defensa de la víctima que con otro menos lesivo. Ni falta hace decir que atento no haber podido consumar el hecho, la conducta debe encuadrarse en los términos del artículo 42 y 44 del C.P.

En otra parte del fallo se ha consignado que "Comparto también con la Fiscalía y la querella que Cáceres desobedeció una orden judicial que se encontraba vigente al momento del hecho y que le fuera debidamente notificada en tiempo y forma, conforme surge a partir de las constancias aportadas durante el debate -se incorporó por lectura, por tratarse de prueba suficientemente estandarizada, la decisión de la Jueza de Familia que dispuso la restricción de acercamiento respecto de Yanina Muñoz, y la respectiva notificación-.Vigente esa restricción, el hecho de haberse aproximado y pretendido darle muerte a Muñoz, sin duda constituye una conducta que encuadra en los términos del artículo 239 del C.P. por incumplimiento de la manda judicial".

En la parte resolutiva el Tribunal ha considerado que la conducta de Pablo Cáceres configura un concurso real compuesto por los delitos de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por su comisión mediante arma de fuego, por la relación de pareja preexistente con la víctima, desobediencia y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por los que debe responder en calidad de autor -artículos 41 bis, 42, 45, 55, 80 inciso 1, 189 bis apartado 2), tercer párrafo y 239 del Código Penal”.

En los próximos días se realizará el juicio de cesura prevista en el Código Procesal Penal en vigencia, donde se expondrán en audiencia oral y pública ante los Jueces las pruebas y fundamentos de la Fiscalía y la Defensa respecto de la cantidad de años de prisión que corresponde imponer.

 

 

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