Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Confirman sentencia de prisión perpetua por un homicidio en Fernández Oro

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa y confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a Carlos Andrés Carrasco por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra, ocurrido en Fernández Oro.

Carrasco fue juzgado  por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra ocurrido entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2015 en la casa 13 de la calle Lucinda Larrosa N° 432 de la localidad de  Fernández Oro. Según la acusación el imputado ingresó al domicilio de la víctima y con la finalidad de robarle agredió a Martínez Parra mediante dos golpes en la cabeza con un martillo. Posteriormente le asestó varias puñaladas en el tórax y abdomen con un cuchillo de grandes dimensiones, heridas que provocaron el deceso.

Seguidamente, lo desapoderó de cuatro certificados de plazo fijo y el DNI tendiente al cobro bancario del dinero que la víctima tenía en su haber. Consumada la muerte, a fin de ocultar su accionar y procurar su impunidad, dado que Carrasco alquilaba una habitación en el predio del domicilio particular de la víctima, seccionó y mutiló las extremidades del cuerpo y escondió las mismas entre la medianera del domicilio y medianera del predio adyacente, como así también, en la letrina del lugar.

El 5 de junio de 2017 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti condenó a Carrasco a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa y robo, en concurso real.

El abogado particular del condenado interpuso un recurso de casación que fue considerado inadmisible. Entonces presentó una queja, recientemente rechazada por los jueces del STJ.

Dice el fallo del STJ:

“La ausencia de razonamiento para controvertir la motivación de la sentencia en crisis determina la desestimación de los planteos, pues 'aun en la amplitud del recurso de casación como garantía de la doble instancia, este Tribunal no tiene por función sustituir a los jueces de sentencia, sino controlar su racionalidad de tal modo que la instancia de casación no es un nuevo juicio, sino el control por un tribunal superior de lo resuelto por otro a quo. Además, el planteo de nulidad referido a cuestiones de la etapa de instrucción debió realizarse oportunamente, por lo que deviene extemporáneo. En cuanto a la petición de junta médica, carece de trascendencia, pues la defensa no controvirtió la imputabilidad del encartado establecida por el sentenciante en función de la fórmula mixta y sobre la base de la necesaria determinación de causas biológicas o psiquiátricas y las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores, puesto que la imputabilidad es un juicio normativo realizado por el juez de lo que es jurídicamente exigible, incluso en presencia de la enfermedad propia de la ciencia médica. Por ello es que el magistrado no se encuentra vinculado a los peritajes respectivos, sus diagnósticos y conclusiones, sino que puede apartarse de ellos, siempre que exponga sus motivos. Tampoco dijo nada el recurrente -más allá de su discrepancia subjetiva- contra la motivación por la cual se decidió incorporar por lectura el testimonio de C, lo que, por cierto, se realizó de conformidad con la doctrina legal y cumpliendo con el debido proceso legal y la defensa en juicio”.

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