La mujer describió que adquirió en el local de la demandada un celular Woo Dual liberado, abonando el equipo y una garantía extendida. El aparato llegó a la sucursal el 26 de septiembre de 2017 y, como no funcionaba correctamente, se le informó a la clienta que lo enviarían a Bahía Blanca al service oficial.
Entre el 29 de octubre y el 10 de noviembre la mujer realizó una serie de reclamos y como no obtuvo respuestas se presentó en el Juzgado de Paz.
Consideró la jueza Gabriela Lapuente en la sentencia:
“Del análisis de la prueba documental agregada en autos, esto es, comprobante de remito a service de fecha 26/09/2017, factura de compra y pago de garantía extendida de fs. 4, certificado de servicio técnico de fs.. 5/6, así como del silencio de la demandada y las disposiciones del art. 355 del C.P.C.C., respecto del silencio de la demandada, quién encontrándose debidamente notificada no compareció a estar a derecho, cabe concluir que resulta atendible la pretensión ejercida por los actores.
El daño punitivo por su parte se encuentra también debidamente acreditado, por cuanto incluso en la fecha de celebración de la audiencia fijada en autos, el día 13 de diciembre de 2017, la demandada no había dado aún respuesta alguna al legítimo reclamo de la parte actora. Por lo que habré de hacer lugar al mismo por el monto total solicitado, atento contar la empresa demandada con sendos antecedentes de reclamos similares por ante este Juzgado a mi cargo”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.