El Juez en lo Civil Mariano Castro hizo lugar a una demanda de "Reinvindicación" y ordenó a los ocupantes de un inmueble a restituir el mismo a su propietario en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ordenar su desalojo. La demanda fue iniciada por un vecino de esta localidad quien había adquirido la propiedad mediante escritura pública con la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La presentación judicial obedeció a la presencia en su inmueble de un grupo de personas , que ocupó el mismo, sin autorización alguna.
Al momento de resolver el Juez señaló en primer término que la figura de la "Reinvindicación" prevista en el artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación establece y tiene por finalidad defender "la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento". En el presente caso el propietario realizó reiterados e infructuosos intentos a fin de recuperar el inmueble.
Cabe señalar que para promover la acción de reivindicación, no es requisito haber tenido la posesión del bien reivindicado con anterioridad a la demanda. En este caso se acreditó que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto registralmente a nombre del accionante.
Los ocupantes no contestaron la demanda, no obstante encontrarse notificados de la presentación efectuada. Es de destacar que el Tribunal ordenó diligencia de constatación, entre otras medidas probatorias, en el predio en cuestión, donde efectivamente se constató la ocupación del mismo.
En lo sustancial el fallo señala: "si el demandado no tiene título y no acreditó que su ocupación sea anterior a la fecha del título del reivindicante y si el título de éste -compraventa instrumentada en escritura pública- fue inscripto registralmente, no hay elementos que le permitan a aquel seguir ocupando el inmueble”
Atte. Elena Ruiz